EL TRABAJO HUMANO A TRAVÉS DE LA HISTORIA. Por Julio E. Lalanne (*). FUENTE: www.lalanneabogados.com.ar/web/wp-content/s/.../Trabajo-historiajel.doc
1.- Reflexión preliminar sobre el estudio histórico. Antes de iniciar una exposición de la evolución del trabajo humano a través de la historia, resulta pertinente consignar algunas consideraciones acerca de su conveniencia y aún de su necesidad. La justificación del estudio histórico de una realidad no es otra que la tesis –idea en parte aristotélica y, por ende, clásica, pero no por ello ajena al pensamiento modernosegún la cual algo se conoce tanto mejor cuando se conoce no sólo como es ahora sino como ha llegado a ser. De acuerdo con esta idea, la mejor manera de conocer una realidad es estudiar su evolución a lo largo del tiempo, es decir, su proceso de formación. Si lo que se pretende analizar es una realidad social y, específicamente, una institución o una disciplina jurídica en su conjunto, la tesis precedentemente expuesta se aplica aún con más fuerza porque sin ese análisis histórico nunca será enteramente inteligible. Y ello es así por cuanto el estudio del origen y el desarrollo de una institución jurídica predetermina en gran medida la estructura y la configuración que tiene en el momento presente. Las respuestas jurídicas contemporáneas y las formas de regulación de una realidad social llevan en sí, como presupuestos previos ineludibles de los que dependen, las pretéritas. y descubren en estas la evolución hacía si mismas. En síntesis: resulta indispensable el estudio histórico si se quiere comprender cabalmente las instituciones jurídicas vigentes en la actualidad. Así, se ha afirmado, con razón, que “el Derecho sólo es inteligible desde su historia y en ninguna disciplina es esto tan cierto como en el Derecho del Trabajo”1. 2.- La antigüedad clásica (siglo VI a.C. hasta siglo V). 1.1. La esclavitud. 1(*) Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor de “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” (UCA), Profesor de “Teoría General del Derecho del Trabajo” (UBA). GAMILLSCHEG, F. Von Wert der Rechtsverghleichung, en “Recht der Arbeit”, num. 1, 1987, pág. 29, citado por ALONSO OLEA, MANUEL, Introducción al Derecho del Trabajo, Madrid, 5ta edición, revisada, renovada y ampliada, 1994, pág. 126. La obra de ALONSO OLEA es una monumental introducción al Derecho del Trabajo fundamentalmente histórica y ha sido una de las principales fuentes de este trabajo.
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En las antiguas civilizaciones griega y romana, el trabajo fue considerado una actividad servil e indigna, en contraste con otras actividades, como la política, el sacerdocio, la intelectual o la militar.2 En Grecia y Roma, en líneas generales, el trabajo físico de esfuerzo fue despreciado y, en general, se consideraba oficio vil estar al servicio de otro ya que ello implicaba una renuncia al pleno dominio de sí mismo, una enajenación, hacerse de otro. Los grandes filósofos como PLATÓN3 miran ordinariamente al trabajo físico como indigno del ciudadano. ARÍSTÓTELES califica de vulgares “los trabajos mercenarios o asalariados porque privan a la mente de todo ocio y la degradan” 4. En Grecia las personas que ocupaban una buena posición despreciaban los oficios manuales. Los prejuicios aristocráticos de la cultura helénica contra el esfuerzo físico fueron adoptados también por la clase alta de la sociedad romana, como puede verse muy claramente en CICERÓN, quien siguiendo a ARISTÓTELES, piensa que “el hombre, casi un dios mortal, nació para dos cosas: para comprender y para obrar.”5 El grueso de la labor necesaria para el mantenimiento de la comunidad recaía sobre los hombros de los esclavos. El número de esclavos, considerable gracias a las guerras como veremos seguidamente, absorbió el mercado de trabajo6. La condición de esclavo se adquiría, en primer lugar, por sojuzgamiento de los ocupantes originarios de los territorios conquistados militarmente o por el cautiverio de los enemigos apresados en el campo de batalla. En segundo término, agotada la fuente de esclavos externa, se advenía a la condición de esclavo por el nacimiento de padres esclavos o de madre esclava y padre libre. A estas dos especies aluden las Institutas de JUSTINIANO, texto romano tardío, cuando dice: “los esclavos nacen o se hacen” 7. En Roma también podía derivarse el status de esclavo de una condena penal, de la falta de pago de impuestos, del incumplimiento de una deuda, y de la deserción del ejército. La esclavitud fue una institución universal en el mundo antiguo. Se ha dicho, con acierto, que “la esclavitud fue tan característica de la economía de la polis como el asalariado lo es de la nuestra”, y también que “Roma se edificó sobre el trabajo de esclavos”8. Tanto Roma como Grecia, pero sobre todo esta última, ofrecen el panorama de una comunidad de hombres libres sostenida y desarrollada por el trabajo de hombres no libres. En ambos mundos, griego y romano, en fin, el trabajo esclavo era esencial 2 CICERÓN repugnaba el trabajo físico asalariado y el trabajo del taller. Le repugna el trabajo físico, pues trae consigo la pérdida de todo lo espiritual (GHIRARDI OLSEN A., Filosofía del Trabajo (La revolución de las manos), Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1976, pág. 92.). 3 En Las Leyes dice: “no hay que tolerar que trabaje en oficios artesanos ningún ciudadano residente en el país, como tampoco ningún servidor suyo” (Las Leyes, 719 b – 721 b; 846 a.). 4 ARISTÓTELES, La política, 1277 a – 1277 b; id. 1377 b – 1378 a. 5 CICERÓN, Oficios, I, 42.
6 ELLUL, J., Historia de las instituciones en la antigüedad, Madrid, Aguilar, 1970, pág. 149. 7 JUSTINIANO, Instituciones, I, 3, 4.
8 SABINE, G,H., A History of Political Theory, Londres, 3ra edición, 1966, pág. 4; PARIAS, L.H., Historia general del trabajo, Barcelona, vol. I, 1965, pág. 231.
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para la economía siendo la “relación entre hombres libres y esclavos rasgo relevante de las relaciones sociales del mundo antiguo”9. En suma, “ni la vida material de las civilizaciones greco-romanas, ni su civilización misma, en lo que tiene de más exquisito, son concebibles sin el trabajo forzoso” 10, o, para decirlo con HEGEL, “los griegos –como los romanos- tuvieron esclavos, de los que dependió tanto su vida como su hermosa libertad”11. 1.2. Naturaleza del trabajo esclavo. El esclavo realizaba un trabajo socialmente productivo, es decir, un trabajo dedicado a la producción de bienes y de servicios económicamente valiosos y utilizables como tales. El trabajo del esclavo era su garantía de subsistencia, porque del hecho de trabajar derivaba el interés de su dueño de que subsistiera físicamente e imponía a este último la necesidad de alimentarlo. El esclavo era una propiedad valiosa y había de ser tratada como tal desde el punto de vista de su conservación. a) Trabajo por cuenta ajena. El trabajo del esclavo era, claro está, un trabajo por cuenta ajena, en el sentido de que la titularidad de los frutos del trabajo del esclavo correspondía inmediatamente al dueño, y no al esclavo que hacía la tarea. En este aspecto, la singularidad de la esclavitud se encuentra en la relación jurídica de dominio que tiene el amo respecto del esclavo: el amo hacía suyos los frutos del trabajo del esclavo no en virtud de ninguna atribución o cesión voluntaria por parte de este, sino a título de propietario o dueño del esclavo mismo. Así lo establecen las reglas del derecho de propiedad: “todo lo que se adquiere mediante el esclavo, se adquiere para el dueño”.12 El esclavo estaba privado del control sobre su persona o, si se quiere expresar la idea con crudeza: estaba privado del control sobre su propio cuerpo. Tanto es así que la potestad del dueño, su poder disciplinario, e incluso el derecho de vida y muerte respecto del esclavo, son ilimitados. Así, el esclavo formaba parte del patrimonio del dueño, y a este patrimonio se incorporaban directamente los productos del trabajo del esclavo. Esto es precisamente lo que nos informa el jurisconsulto GAYO: “adquirimos no sólo por nuestros propios actos…, sino a través de los esclavos, cuya propiedad, posesión de buena fe o usufructo tenemos”.13 b) Trabajo forzoso o involuntario. El trabajo del esclavo, por otro lado, era un trabajo no libre; era un trabajo forzoso o involuntario. Este segundo aspecto de la relación de esclavitud está también cubierto 9 BURFORD, A., Craftsmen in Greek and Roman Society, Cornell University, 1974, pág. 19.
10 BLOCH, M., Comment et pourquoi finit l´esclavage antique, citado por ALONSO OLEA, MANUEL, Introducción al derecho del trabajo, Madrid, 5ta edición, revisada, renovada y ampliada, 1994, pág. 133. 11 HEGEL, W.F., La razón en la historia, traducción de C. ARMANDO GÓMEZ, Madrid, 1972, pág. 86.
12 Digesto, 1.6; 1 y 2. 13 GAYO, Instituciones, II, 86.
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por la forma como fue jurídicamente estructurada; y este aspecto de privación de libertad fue uno de sus datos externos más salientes. No era necesario contar con el consentimiento o con la voluntad del esclavo, por la sencilla razón de que carecía de ella, en la medida en que era jurídicamente incapaz de formular voliciones de ningún tipo y, por ello mismo, de la voluntad de trabajar o dejar de hacerlo. El trabajo del esclavo era forzado por los tipos de compulsión jurídica isibles que el dueño tenía a su disposición para lograr la efectividad de sus prestaciones, los que incluían los derechos absolutos sobre la vida y la persona del esclavo, el derecho a disfrutarlo y a destruirlo, propios de la relación de dominio. Por lo demás, se hizo uso real y efectivo de estos derechos, sobre todo en Roma, en donde la situación de hecho del esclavo se endureció respecto de la que había sido habitual en Grecia14. 3.- La Edad Media (siglos V al XV). 3.1. La influencia del Cristianismo. Como reacción al Imperio y a su estructura clasista, el cristianismo rechazó la riqueza y el ahorro, pues el orden providencial no exige acumulación en la vida terrena. Esta búsqueda en la interioridad y en la experiencia íntima y emocional pareció minimizar el peso del trabajo en la vida terrena. En contraste con el reino por venir, el trabajo poco podría aportar, pues lo decisivo es la fe, la claridad y el amor. Pero esta primacía de la actitud contemplativa se vio a su vez negada por el concepto de encarnación, por el rechazo a la fe sin obras y por la exigencia de servicio y de caridad desde las fuentes mismas del cristianismo.15 El cristianismo primitivo conservó, en lo que respecta a la noción de trabajo, la ambivalencia hebrea y la visión del trabajo como castigo impuesto al hombre por Dios a causa del pecado original. Pero le asignó un nuevo valor, aunque siempre en tanto medio para un fin virtuoso: el trabajo, para el cristiano, no sólo se destinaba a la subsistencia sino sobre todo a producir bienes que pudieran compartirse fraternalmente. En el carácter moral atribuido al trabajo el cristianismo primitivo difiere de la concepción hebrea, pero mantiene el rango de medio para un fin moral.16 El universalismo del mensaje de Cristo era incompatible con la esclavitud, que los filósofos griegos justificaron. La solidaridad genérica y la igualdad de todos ante Dios exigen valorar indistintamente a todos los hombres y a todos los trabajos.17 “La influencia del Cristianismo fue extraordinaria, impulsando la manumisión de esclavos y, sobre todo, la humanización, espiritualización y dulcificación de las relaciones de trabajo.”18 Lo anterior, en todo caso, no fue óbice para que la esclavitud 14 MOMMSEN, THEODOR, Historia de Roma, Madrid, 1956, III-12, y V-11.
15 HOPENHAYN MARTÍN, Repensar el trabajo. Historia, profusión y perspectivas de un concepto, Buenos Aires, Grupo Editorial Norma, 2001, pág.50. 16 HOPENHAYN MARTÍN, ob. cit., pág.52. 17 HOPENHAYN MARTÍN, ob. cit., pág.51. 18 THAYER ARTEAGA, WILLIAM, Introducción al Derecho del Trabajo, pág.37.
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subsistiera por largos siglos más, al punto que, en la actualidad, no pueda afirmarse su abolición real en el mundo. Gracias a los Santos Padres y a la teología escolástica, el juicio de valor relativo al trabajo tiende a mejorar en la civilización medieval. El principal valor que se le asigna al trabajo es su aspecto penitencial y redentor. Para el Medioevo, el trabajo es un instrumento providencial para huir del ocio. También se lo considera un instrumento ascético para disciplinar la voluntad. Todavía la concepción dominante durante esta época privilegia la contemplación –simbolizada en el evangelio por María- sobre la acción –simbolizada por Marta-. Esta primacía queda de manifiesto, por ejemplo, en el arte gótico. 3.2. El sistema feudal. El fenómeno que sobrevino inmediatamente después de las civilizaciones griegas y romana, que eran fundamentalmente urbanas, fue la ruralización. Esto es: se forman pequeñas aglomeraciones de personas alrededor de la morada de un señor feudal que era el dueño de la tierra, dando lugar a villas, autónomas respecto de las ciudades, que constituían unidades económicas cerradas y autosuficientes. El comienzo del período histórico al que denominamos Edad Media suele fijarse en el año 476 (siglo V), y tuvo su origen próximo en el derrumbamiento del poder político representado por el Imperio romano y sus gobernadores provinciales. La conmoción causada por las sucesivas invasiones germánicas deshizo el marco institucional de gobierno y generó una falta de medios para hacerse obedecer políticamente. Los señoríos territoriales, poderes secundarios durante el Imperio, se erigieron así en núcleos primarios de poder, culminando hacía el siglo IX en el régimen feudal, que saca todas sus consecuencias de la profunda debilitación del Estado, especialmente en su función de protección del súbdito. El feudalismo 19 es el sistema político que cobro plena vigencia en Europa en la Alta Edad Media (siglos IX a XII) y es una consecuencia política del pluralismo y del aislamiento de poblaciones escasas, a las que la inseguridad obliga a concentrarse en núcleos mal comunicados entre sí, que carecen por ello de “medios institucionales y de fuerza para dominar espacios relativamente amplios”.20 La característica esencial de la Alta Edad Media21 es la inseguridad personal y patrimonial, la anarquía y el terror generalizados; los movimientos emigratorios masivos, sucediéndose sus oleadas unas a otras sin apenas solución de continuidad. Había pueblos enteros dedicados sistemáticamente al pillaje y a la depredación, sin perjuicio de destacar las peculiares formas de hacer la guerra propia de la época, como la algarada y el saqueo, próximas al pillaje puro y simple. Todas estas circunstancias exigieron y dieron lugar a un poder político local y fragmentario, próximo e intenso, único y eficaz, apoyado sobre el castillo o la red de estos. Las casas de los siervos y de 19 La palabra “feudo” proviene del indoeuropeo “peku”, que significa “derecho de posesión” o “riqueza” de cada cual, ligado a “pecunia” y “pecuario”. 20 MARTIN, J.L., “La Edad Media” en Historia de España de L. PERICOT, vol III, pág. 111. 21 La Edad Media se divide en tres períodos denominados, respectivamente: (i) Primera Edad Media: 476-siglo VIII; (ii) Alta Edad Media: siglos VIII-XII; y (iii) Baja Edad Media: siglos XIII-XIV.
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los campesinos frecuentemente se ubicaban e las laderas de los castillos, para que la población pudiera refugiarse en ellos en caso de peligro; allí encontraban socorro y abastecimiento en caso de asedio. La villa o pueblo no protegido por el castillo se exponía a ser saqueada o destruida por bandas de salteadores o de soldados hasta incluso finales del siglo IX. El poder feudal era, además, la garantía de la paz pública ya que cuando se debilitaba, automáticamente surgían los brotes anárquicos. Todo ello exigió una estructura férrea de dominación de la que, en parte, fueron beneficiarios los protegidos. El régimen feudal se caracteriza, en primer lugar, porque una sola y la misma persona, el señor feudal, asume simultáneamente: (i) los poderes políticos o públicos sobre la población de su territorio, desde la istración de justicia en pleitos civiles y penales, hasta la potestad de reclutar y de mandar las tropas o militares, con la potestad de convocar al campesinado a la defensa común ante una agresión externa; (ii) asume, también, la titularidad de la tierra en sentido jurídico, es decir, es el propietario o titular de un derecho real de dominio y disfrute respecto de la tierra; y, por último, (iii) asume, en parte como propietario pleno y en parte como propietario eminente, el derecho a las prestaciones dinerarias o en especie y a los servicios de los habitantes y cultivadores de la tierra misma. Se confunden así en cabeza del señor el derecho a percibir tasas e impuestos territoriales como gravamen público con el derecho a percibir las rentas de la tierra como beneficio privado. Los hombres libres que habitan en el señorío son a la vez renteros y súbditos del señor feudal, razón por la cual no es fácil distinguir en sus prestaciones económicas lo que tenían de renta por la tierra cultivada de aquello que tenía naturaleza de impuesto público. 3.3. El régimen de servidumbre. La situación del cultivador de la tierra, campesino o habitante del señorío es la generalmente conocida como régimen de servidumbre. El acto de sometimiento y las prestaciones correspondientes son la contraprestación que brinda el siervo como consecuencia de la protección frente al exterior que le ofrece y le garantiza el señor territorial. El campesino reconoce el dominio eminente del señor sobre el lote de tierra que él mismo habita y paga el precio de esa protección bajo la forma de cánones, generalmente en especie, que entrega al señor. El siervo tenía la obligación de aportar su trabajo, sin remuneración ni contraprestación en dinero, para el cultivo de las tierras de propiedad del señor, pudiendo el siervo retener para sí una porción menor de la producción para su subsistencia y la de su familia como toda retribución. De tal manera que el cultivador es privado de una parte importante de los frutos de su trabajo. El siervo está adscrito a la tierra (adscriptio terrae). No puede ser desposeído de ella en virtud de un acto arbitrario del señor feudal, pero tampoco puede abandonarla. De ahí que la tierra, en el supuesto de ser enajenable, se enajene conjuntamente con el siervo a ella adscrito como algo que va anexado a la propiedad del terreno. En muchos casos, el siervo cultiva así la tierra del señor con obligación irredimible a cambio de su subsistencia.
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La condición de siervo es hereditaria, es decir, viene determinada por el nacimiento, como antes había ocurrido con la esclavitud. El siervo nace para obedecer a perpetuidad, para vivir su vida y para morir como siervo y transmite esa condición a sus descendientes. La esencia de la condición servil está en su carácter heredado y hereditario, para fortalecer el cual precisamente se prohíbe su matrimonio con mujer libre. La situación social y personal de los trabajadores rurales sometidos al régimen de servidumbre fue extremadamente dura; el señor ostentaba el derecho de maltratar (ius maletractandi) y encarcelar a sus siervos, de hacerse servir gratuitamente por las mujeres e hijas de estos, e incluso de hacer “morir de hambre, sed o frío” a los siervos, como permitió Pedro IV en las Cortes de Zaragoza en 138022. 3.4. Naturaleza jurídica del trabajo del siervo. El trabajo del siervo realizado bajo las condiciones de vida características del feudalismo era un trabajo productivo. En rigor de verdad, el trabajo del siervo era el único trabajo productivo en la agricultura, en la industria rudimentaria derivada de la misma y en la actividad de servicios personales. Era trabajo productivo en el sentido de que de él salían los bienes y servicios necesarios para el sustento de la comunidad, y era asimismo trabajo productivo en el sentido de que a través de él obtenía el siervo lo necesario para su propia subsistencia. El señor feudal tenía el deber de brindar protección y defensa a sus vasallos y, por tanto, recaían sobre él las obligaciones bélicas, lo cual implicaba el deber de desarrollar cierta capacidad de lucha en orden a defender su dominio contra posibles agresiones. Tras el advenimiento de la caballería, todo ello exigía un largo y duro aprendizaje y un entrenamiento continuo para poder desempeñarse con idoneidad en las lides guerreras. a) Trabajo forzoso o no libre. El trabajo del siervo es forzoso o no libre. Los instrumentos de compulsión se han debilitado, desde luego, si se los compara con los propios de la esclavitud, aunque es de notar la extrema dureza de las normas penales respecto de los siervos cuya vigencia se prolongó hasta la Edad Moderna. Es verdad que el siervo tenía un estatuto jurídico distinto al del esclavo en la civilización antigua, en cuanto que se le reconocía la naturaleza de persona y no de mera cosa 23. Sin embargo, parece evidente que el carácter de cultivador y el trabajo agrario consiguiente merecen calificarse como no libre. Este aserto se funda en las siguientes circunstancias: la adscripción del siervo a la tierra, el carácter hereditario de la servidumbre y, por tanto, de su anexión a la propiedad de la tierra, y, fundamentalmente, su imposibilidad jurídica o fáctica de escapar de las cargas feudales. El factor más relevante para considerar forzoso el carácter de cultivador y el trabajo agrario bajo el sistema feudal radica en que el siervo no podía dejar de trabajar para su señor. El siervo estaba obligado, con independencia de su voluntad, a prestar servicios a su señor.
22 GARCIA DE VALDEAVELLANO, L., Curso de historia de las instituciones españolas, Madrid, 1968, pág. 255. 23 FONT J.M. y RIUS, Instituciones medievales españolas, Madrid, 1949, pág. 140.
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b) Acerca de la ajenidad del trabajo del siervo. Es imposible establecer con carácter general si el trabajo del siervo era por cuenta propia o por cuenta ajena. Se ha considerado al cultivador como trabajador por cuenta propia sujeto al pago de rentas o cánones en dinero o en especie, no normalmente propietario pleno, pero si titular de derechos reales de disfrute sobre la tierra, en virtud de los cuales no puede ser expulsado de ella. Sin embargo, en los casos en que el señor originariamente adquiría la propiedad de los frutos del trabajo del siervo, quien sólo se quedaba con una parte en forma de remuneración o de prestación indiferenciada de mantenimiento, la relación bien podría calificarse como de ajenidad. 3.5. El resurgimiento de las ciudades. La ciudad medieval, como unidad istrativa y económica autónoma, situada fuera del ámbito de poder del señor feudal o territorial, comenzó a generalizarse en Occidente como institución a partir del siglo XI. Los historiadores aceptan como válida la tesis según la cual el origen de la ciudad medieval está en el mercado 24. El resurgimiento de la ciudad y su expansión y desarrollo se produce como consecuencia de convertirse la urbe en centro de tráfico mercantil, con la lenta reanudación de un sistema económico más abierto. La concausa probable del resurgimiento de la ciudad hay que situarla en la recuperación demográfica de la que hay signos claros e irrefutables en el siglo X, superados los efectos de las catastróficas epidemias del siglo VIII. Lo que distinguió la ciudad medieval de la villa y, en general, de los núcleos de población urbanos sujetos a la jurisdicción económica y política del señor feudal es la condición social y jurídica libre de quienes viven en su recinto. La ciudad rompe con el derecho señorial y se constituye en un lugar de ascenso de la servidumbre a la libertad. La ciudad, además de constituir un centro de intercambio mercantil, se va constituyendo también en un núcleo de producción industrial, esto es, en un centro de producción de bienes distintos de los agrarios. Lo crucial, en lo que importa a nuestro cometido, es que el trabajo en la ciudad se organiza en régimen de libertad. El morador de la ciudad es libre en el sentido estricto de que no se encuentra ligado a otras personas por relaciones de esclavitud ni por relaciones de servidumbre 25. El trabajo por cuenta ajena prestado en régimen de libertad en la ciudad, unido al tráfico mercantil del que ésta es centro, desemboca en el régimen gremial. Hoy se acepta la tesis según la cual los gremios han nacido en las ciudades26. 3.5. Los gremios o corporaciones de artesanos. A partir de los siglos XI y XII, se crearon y difundieron los gremios (métiers, arti, mysteries, tilden) –llamados más adelante corporaciones- que, en cada localidad o región, reunían a las personas que tenían un mismo oficio o ejercían una misma 24 En rigor de verdad, hay hasta ocho teorías que explican la emergencia de la ciudad medieval: el tráfico mercantil, el mercado local, el artesanado, los gremios, la defensa militar, organización eclesiástica, transformación de la villa, continuidad de la ciudad romana. 25 WEBER, MAX, The city, Londres, 1960, págs. 198 y ss.
26 WEBER, MAX, Economía y Sociedad, México, 1964, vol II, pág. 971. 8
actividad comercial o artesanal (sobre todo en las ciudades). El notable historiador francés HENRI PIRENNE define, en general, el gremio como una “corporación industrial que goza del privilegio exclusivo de practicar una profesión determinada, según reglamentos aprobados por la autoridad pública”.27 Por su parte, CALDERON BOUCHET las caracteriza acentuando sus aspectos jurídicos: “son grupos económicos de derecho casi público que pueden someter a sus a una disciplina colectiva para el ejercicio de su profesión”.28 La corporación estaba formada por los artesanos de un mismo oficio, residentes en una misma localidad, y está investida del privilegio de la fabricación y venta de los respectivos artículos o mercaderías de su especialidad. Sus estatutos u ordenanzas son aprobados por los municipios o por la autoridad real. Estaban organizadas en comunidades autónomas que tenían el monopolio de la producción de un determinado producto, es decir, no tenían competencia externa dentro de su ámbito territorial de actuación. Los gremios se regían por estatutos propios, gozaban de privilegios y monopolios, reales o municipales, y podían asociarse entre sí, formando las federaciones poderosas de carácter internacional, llamadas Universitate Mercatorum.29 El gremio alcanzó un gran éxito debido a que aseguraba el trabajo permanente a sus asociados, ya que gracias a los monopolios y privilegios de que gozaba podía regular el mercado en el cual colocaba sus productos, mercado que, por lo demás, en la época de auge de los gremios, era reducidísimo. El sistema artesanal medieval tenía una base estrictamente familiar. Era la casa hogareña el pequeño mundo en que el carpintero, el tejedor, el orfebre, transcurrían su vida. En la planta baja de su propia casa se hallaba instalado el taller que hacía las veces, al mismo tiempo, de tienda de venta al por menor de los mismos productos que allí se fabricaban. Sus primeros auxiliares en su oficio o profesión eran sus propios hijos, algún oficial, y uno o a lo sumo dos aprendices, quienes prácticamente se incorporaban al grupo familiar y colaboraban no solo en el trabajo del maestro, sino también en los menesteres domésticos de la casa. El artesanado medieval puede entenderse, por lo tanto, como la organización familiar aplicada a la profesión. 3.6. Organización jerárquica del gremio: maestros, oficiales y aprendices. La organización corporativa es esencialmente piramidal y ite dentro de sí tres grados o estamentos profesionales: (i) maestros artesanos (dueño del taller y propietarios de los instrumentos de producción), (ii) valets u oficiales (asalariados de tiempo y completo) y (iii) aprendices (no retribuidos en dinero). 27 PIRENNE, HENRI, Histoire economique et social du Moyen Age, Paris, 1963, págs. 157-158.
28 CALDERON BOUCHET, RUBÉN, La ciudad cristiana, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998, pág. 1026. 29 HUMERES MAGNAN, HÉCTOR y HUMERES NOGUER, HÉCTOR, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 12ª edición, 1988, pág. 23.
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Quien se incorporaba a un gremio, ingresaba como aprendiz, generalmente en la adolescencia; alcanzada cierta madurez, podía obtener el grado de oficial. Se accedía al status de maestro después de haber permanecido un cierto tiempo en el anterior y luego de superar un examen de competencia profesional. La estructura corporativa era especialmente adecuada para el tipo de actividad manual artesanal propia de la época, que exigía una gran habilidad y un exhaustivo entrenamiento para adquirir la técnica. En el gremio se desarrolla un régimen de trabajo libre. El propio gremio proveyó a su regulación, mediante los estatutos u ordenanzas gremiales. El gremio fue así un ente asociativo dotado de un poder regulador de las condiciones de trabajo. En tal sentido, el gremio fue, en sentido estricto, una fuente de derecho. Los estatutos establecían las normas a las cuales habría de someterse el ejercicio de la profesión, la calidad del producto, el respeto a las tradiciones, la ética profesional, el ingreso, y los derechos y obligaciones de sus . Los panaderos de París, por ejemplo, examinaban el peso de los panes fabricados y establecían el precio y la cantidad de acuerdo a las exigencias de mercado. En general, la observancia de la normativa gremial estuvo reforzada por la sanción de las infracciones, a través de penas pecuniarias y, en último término, por la expulsión del gremio. Se atribuye la decadencia de los gremios al hecho que desaparecen los principios que los habían inspirado: se olvidan los sentimientos religiosos y de fraternidad; los maestros pretenden conservar para su familia la dirección de la asociación; comienzan las luchas entre gremios competidores y los gremios demuestran una desmedida ambición política, así como otras causas externas locales o internacionales de mayor gravedad, como el cercado de los campos libres y comunales, la confiscación de las haciendas monásticas, la revolución comercial, la política mercantilista de las potencias europeas, la revolución agrícola, la época de la Ilustración, la creación de las primeras manufacturas reales, etc. Con el tiempo, los gremios decayeron y se corrompieron. Las corporaciones se trabaron entre sí en odiosas luchas por mantener sus monopolios y privilegios. 30 Las transformaciones y cambios internos evolucionaron hacía una situación de preeminencia de los maestros o empresarios, en virtud de la cual los trabajadores y oficiales tienden a ser excluidos de la participación en el ejercicio de la potestad normativa, y las regulaciones traducen esa situación de poder, favoreciendo a los empresarios, a punto tal de que todos los oficios y actividades terminaron siendo controlados y dominados por los maestros. Ejemplo característico de esta regulación gremial pro-maestro es la tasa de salarios máximos que se imponen a los oficiales y aprendices, en virtud de cláusulas penales que castigaban la competencia ilícita, sobre la base de las cuales se sancionaba a los maestros que pagaran salarios por encima de dicha tasa. Además, las condiciones económicas y del trabajo variaron grandemente desde el siglo XVI a consecuencia de los descubrimientos geográficos, del desarrollo de las comunicaciones en América y las Indias, del crecimiento del comercio y del nacimiento de la industria manufacturera. Las corporaciones no satisfacían las necesidades creadas por estas nuevas circunstancias y pasaron a constituir un grave factor retardatario del progreso de la economía.31 30 ESCRIBAR MANDIOLA, HÉCTOR, Tratado de Derecho del Trabajo, Santiago, 1944, pág.34. 31 ESCRIBAR MANDIOLA, HÉCTOR, ob. cit. pág.34.
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Se ha dicho que en los gremios “se encuentra un antecedente del Derecho del Trabajo”32, lo cual explica el interés que la figura ha despertado y despierta, no ya sólo entre los historiadores del Derecho, sino entre los especialistas en Derecho del Trabajo. 3.6. Los vínculos jurídicos entre los del gremio. El instrumento jurídico mediante el cual se regulaba la relación de quien quería ingresar a un gremio era el contrato de aprendizaje. El aprendiz celebraba el contrato de aprendizaje con el maestro, generalmente hacía los doce años de edad. La formación del aprendiz tenía una duración variable, que solía oscilar entre los dos y los diez años, según la dificultad del oficio. El contrato de aprendizaje es de naturaleza mixta, pues se funden en el los caracteres propios de un contrato de trabajo y los de un contrato sui generis. El maestro acepta recibir al aprendiz y se obliga a proporcionarle un lugar para vivir y la debida alimentación, así como a brindarle la formación profesional necesaria para desarrollar el oficio de que se trate y, en fin, a tratarlo en forma digna y paternal. El aprendiz, por su parte, prestaba juramento de fidelidad a lo que iba a aprender, y se obligaba a prestar su trabajo en el taller durante un determinado número de años, en calidad de compensación al maestro por la pensión suministrada y por el aprendizaje recibido. De una parte, puede calificárselo como un contrato de trabajo porque el aprendiz cede al maestro los frutos de su trabajo. De otra, la contraprestación principal del maestro empresario consiste en la obligación de enseñarle al aprendiz el oficio. Durante la vigencia del contrato de aprendizaje el maestro era titular de una serie de poderes y deberes sobre el aprendiz típicos de este contrato: tenía fuertes potestades disciplinarias respecto del aprendiz, y le asistía el derecho de custodia y vigilancia del joven que, de hecho, quedaba a su cuidado. En ciertas ocasiones el maestro asumía la obligación general de manutención del aprendiz, así como en otras se utilizó el contrato de aprendizaje como una forma de cuidado –o de explotación- de niños abandonados. Cumplido el período de vigencia del contrato y, por tanto, concluido el tiempo de aprendizaje, y previo un juramento “por los Santos” de que realizaría lealmente su función, el joven aprendiz ascendía al grado sucesivo en la jerarquía laboral gremial, convirtiéndose en un valet (criado), denominación que con el tiempo se transforma en la más usual de compagnon (compañero, oficial). El oficial se integra en la organización gremial celebrando un nuevo contrato con un maestro empresario, mediante oferta de sus servicios en lugares públicos acostumbrados (plazas, proximidades de las iglesias, etc.). La relación jurídica entre oficial y maestro se constituía, pues, mediante la celebración de un auténtico contrato de trabajo, generalmente instrumentado en forma verbal. Tenemos, entonces, en este supuesto, una situación de prestación de trabajo libre –no forzado-, por cuenta ajena. Los oficiales accedían al grado de maestros, normalmente tras un largo período de tiempo como oficial y tras un riguroso examen de aptitud. Algunas corporaciones gremiales exigían al oficial que aspiraba a ser maestro, la producción de una obra
32 ALONSO OLEA, MANUEL, Introducción al derecho del trabajo, op. cit., pág. 179 y ss; véase también MONTOYA MELGAR, ALFREDO, Derecho del Trabajo, Madrid, Ed. Tecnos S.A., 6ª edición, 1985, pág. 58.
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susceptible de demostrar su madurez y competencia: la famosa obra maestra. La prueba debía hacerse en un lugar especial y bajo la supervisión de los más importantes de la corporación. En la primera época de los gremios, se presumía que quien llegaba al último escalón dentro de la estructura jerárquica gremial establecería su taller independiente, ya sea como trabajador autónomo, es decir, en forma individual o bien mediante la utilización de otros aprendices y oficiales adoptando el rol de empresario. Aunque en rigor de verdad, en los últimos tiempos de los gremios se produce un proceso en virtud del cual se impide el al último grado de maestro, lo cual trae aparejado la inmovilización estamental del gremio. La corporación no sólo era una comunidad de índole laboral, sino también un centro de ayuda mutua. Entre las obligaciones que la caja de la asociación, alimentada con las contribuciones de sus activos, debía atender, figuraban las pensiones a favor de los maestros ancianos o impedidos, la ayuda a los enfermos durante su tiempo de indisposición y convalecencia, y el sustento de los huérfanos. 4.- La Edad Moderna (siglos XVI a XVIII). Frente a la concepción contemplativa y teocéntrica propia del Medioevo, el pensamiento predominante en la Edad Moderna se presenta como activista y antropocéntrico. El hombre moderno no es un ser pasivo que se contenta contemplando el espectáculo de las cosas que tiene delante, sino que quiere intervenir activa y eficazmente en el mundo. Así, en la Modernidad se ensalza el trabajo; el ocio es condenado como inhumano. La tónica durante esta época es la de que el trabajo significa gloria e inmortalidad, civilización y provecho. Mediante el trabajo la humanidad avanza hacia un destino mejor, a una meta más alta. Sin perjuicio de ello, no se producen modificaciones fundamentales en la organización jurídica del trabajo, perdurando las condiciones de la etapa anterior. 5.- La Revolución Industrial (segunda mitad del siglo XVIII en adelante). El período de transición hacia el predominio del trabajo libre por cuenta ajena como realidad social generalizada se sitúa a fines del siglo XVIII y principios del XIX con la Revolución Industrial. Con la expresión Revolución Industrial se designa el conjunto de transformaciones económicas y sociales que se registraron en Gran Bretaña a partir de 1760 y tuvieron su eclosión a lo largo del siglo XIX; las cuales transformaciones implicaron la transición desde un situación preindustrial hacia la sociedad industrial, urbana, capitalista en la que vivimos actualmente. La Revolución Industrial implicó un cambio irreversible, acelerado, intenso y decisivo de los modos de vida de la sociedad europea y, en tal sentido, fue una auténtica revolución.33 El historiador inglés ERIC HOBSBAWN34 dice que fue el suceso más trascendente de la historia. El acierto de esta apreciación puede compartirse si se tiene en cuenta que la Revolución Industrial trajo 33 El término revolución significa “cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales” (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, Espasa Calpe, 21ª edición, 1992, tomo II (h-z), pág. 1795). 34 ERIC JOHN ERNEST HOBSWAWN, nacido el 9 de junio de 1917 en Alejandría, Egipto, es un historiador británico de orientación marxista de talla internacional.
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aparejados no tan sólo cambios económicos y tecnológicos sino también modificaciones de índole cultural, ideológica y política, produciendo una alteración de enorme magnitud en la vida de las personas.35 Un aspecto relevante de la Revolución Industrial es la velocidad asombrosa con la que se produjeron transformaciones sociales fundamentales. Al respecto, observa KARL POLANYI (1886-1964) que ninguna explicación de la Revolución Industrial será satisfactoria si no se toma en cuenta el carácter repentino del cataclismo. En el centro de la Revolución Industrial del siglo XVIII, se encontraba un mejoramiento casi milagroso de los instrumentos de producción pero acompañado de una dislocación catastrófica de las vidas de la gente común.36 La Revolución Industrial dio lugar a la aparición de nuevas ciencias, como la Sociología, entendida como la reflexión del hombre sobre los problemas agudos y peculiares derivados de los procesos de industrialización. Imprimió también un giro sustancial a la Economía política. Desde la perspectiva de nuestro foco de interés, la Revolución Industrial generó una nueva era en la historia del trabajo pues trajo aparejada la generalización del trabajo voluntario, dependiente y por cuenta ajena como factor fundamental de los procesos de producción, hecho histórico que habría de dar lugar al nacimiento del Derecho del Trabajo. 5.1. Las innovaciones tecnológicas: el maquinismo. El dato singular más saliente –el fenómeno capital en torno al cual se agrupan todos los demás37- de la Revolución Industrial, sin el cual no hubiera podido producir la alteración radical que trajo aparejada, es la innovación tecnológica del maquinismo y su aplicación a la industria, desde mediados de siglo XVIII. Los nuevos descubrimientos científicos se transformaron en nuevas máquinas capaces de potenciar la actividad humana de un modo formidable y estas, a su vez, generaron mejoras notorias de los procesos productivos. El maquinismo consiste en la invención, en forma masiva, de nuevas máquinas motrices que, o bien multiplican el trabajo del hombre, o bien sustituyen el esfuerzo muscular humano por otras fuentes de energía. La primera fue la máquina de vapor, movida por la energía del carbón, que descubrió el escocés James Watt (1763-1819) en 1769. El caso típico de esta tremenda transformación se dio en Inglaterra, donde la industria textil inaugura el tránsito del sistema de elaboración manual a la nueva producción mecanizada. La máquina de hilar se empezó a probar desde 1740, se perfeccionó a partir de 1783, y resultó completamente utilizable en 1825. Unas pocas personas, manejando esta máquina, podían realizar más trabajo que el producido antes por cien maestros tejedores, expertos en el oficio. Lo aprendido en un trabajo de años como aprendiz, oficial y maestro en los talleres artesanales resultaba totalmente superfluo; la máquina lo hacía mejor, más rápido, e incomparablemente más barato. La consecuencia más relevante de la invención de las nuevas máquinas fabriles fue la de generar un enorme incremento cuantitativo de los rendimientos del trabajo 35 HOBSWAN, ERIC, La era de la revolución, 1789-1848, Buenos Aires, Ed. Crítica, 1997, pág. 36. 36 POLANYI, KARL, La gran transformación, México D.F., 1992, pág. 92. 37 MANTOUX, P. La revolution industrielle au XVIII siecle, Paris, 1973, pág. 183.
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humano. Un protagonista de estos hechos, es decir, alguien que pudo vivirlos en forma directa e inmediata, los describe con las siguientes expresiones: “los resultados del aumento de la mejora de la maquinaria están casi más allá de la capacidad de percepción de la mente humana”.38 5.2. La división del trabajo y los nuevos procesos productivos. Estos avances en la tecnología permiten grados de división del trabajo desconocidos hasta entonces. Las máquinas realizan partes concretas y diferenciadas del producto, ya que cada máquina se aplica a una operación singular. El proceso productivo se descompone en fases distintas, aunque coordinadas entre sí, que permiten la máxima mecanización, pues cada fase es realizada por una máquina distinta operada por un trabajador. Esto hace que el empresario contrate un mayor número de trabajadores por cuenta ajena, a cambio de una remuneración, pero no para producir un producto terminado, sino para operar una máquina determinada siendo responsable sólo de una ínfima parte del objeto final fabricado. Se produce una integración inédita entre las diversas tareas desempeñadas por distintos trabajadores, dando lugar a procesos productivos novedosos que redundan en importantes economías de tiempo, y que, a la postre, resultan ser harto más eficientes. Esto produce un cambio importantísimo: el objeto del contrato de trabajo ya no es el bien final producido por el primitivo artesano sino su energía de trabajo que, en rigor de verdad, queda desvinculada del producto final producido. Además, estos trabajos o posiciones laborales requieren muy poca calificación o capacitación, lo cual las convierte en puestos de trabajo uniformes e intercambiables susceptibles de ser desempeñadas por cualquier trabajador. Ya no se necesitan expertos artesanos entrenados a lo largo de un extenso período de tiempo, pues hasta un niño puede manejar una máquina –y de hecho el trabajo especializado fue sustituido por el más económico de menores de edad-. A su vez, todo este conglomerado de máquinas y trabajadores que las operan se ubica en amplios espacios físicos, dando lugar a las fábricas: establecimientos ubicados en barracas de extensas dimensiones en donde se desempeñan un considerable número de empleados. 5.3. Concentración de los trabajadores en los establecimientos fabriles. Junto a la división del trabajo, otro hecho característico de las nuevas relaciones laborales es la concentración de todo el proceso productivo –y, por lo tanto, de los trabajadores- en el local de la fábrica, en reemplazo del antiguo taller artesanal. La reunión de todos los trabajadores bajo un mismo techo redujo drásticamente los costos de transporte derivados de la dispersión geográfica anterior, economizó gran cantidad de tiempo y permitió la fabricación de un producto o servicio inexistente hasta entonces, o ya en uso, pero perfeccionado, más regular en calidad, aunque sin las sutilezas estéticas de la obra del artesano excepcional. La moderna empresa de producción industrial se funda sobre la base física de estos grandes establecimientos fabriles en los que prestan servicios, simultáneamente, cientos de trabajadores por cuenta de un mismo empresario, permitiendo la producción de mercancía en gran escala, es decir, producción en grandes cantidades de mercancía mucho más barata que la elaborada mediante los métodos tradicionales39. Así, la empresa industrial moderna se convierte en una organización jerárquica que ejerce potestades disciplinarias y de organización muy estrictas respecto 38 W. MACKINNON, en su obra del año 1828 titulada The Rise, Progress, and Present State of Public Opinión, citado por ALONSO OLEA, MANUEL, Introducción al derecho…, ya citada, pág. 285.
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de grupos masivos de trabajadores reunidos en una misma fábrica, pues resulta indispensable una supervisión directa y conjunta de las actividades productivas y un examen permanente de la coordinación entre ellas. Se ha llegado a afirmar, quizás con algún grado de exceso, que la fábrica, en cuanto tal, no tanto debió su origen a su superioridad tecnológica como a la certeza que prestó al empresario de que sus órdenes serían en efecto cumplidas, o sancionadas si no lo eran.40 5.4. Separación de capital y trabajo. Un importante efecto de la Revolución Industrial fue el cambio en la titularidad de los medios de producción. Antes, trabajo y capital estaban unidos en la persona del maestro artesano. Ahora, se disociarán capital y trabajo por cuanto para instalar una fábrica hace falta un volumen de capital invertido en maquinarias muy importante que, como regla general, los trabajadores no poseían. Surgen, en ese momento histórico, las grandes concentraciones de capital con el nacimiento de las sociedades de capital: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc. A partir de este momento histórico, la gran empresa capitalista es la propietaria de los establecimientos fabriles y de los medios de producción en general, la titular del capital necesario para adquirirlos y la organizadora del proceso productivo. El viejo modo de producción feudal resulta inadecuado y estrecho para hacerse cargo de las necesidades de desarrollo de las nuevas fuerzas productivas, lo que exige un cambio de los sistemas de producción. La concentración de los medios de producción en manos del capitalista provocará la separación de la persona que trabaja de aquella que es titular de los medios de producción. Quienes no pueden acceder a los instrumentos y maquinarias imprescindibles para fabricar bienes se verán obligados a ofrecer su fuerza de trabajo a cambio de un salario, estableciéndose así, un nuevo tipo de relaciones entre capitalista y asalariados. Este cambio en la titularidad de los medios de producción llevará consigo importantes modificaciones como el de la organización del trabajo, pasando del relativamente pequeño taller del artesano y de la manufactura cuasi-familiar propia del sistema artesanal a la fábrica. Se aplica el sistema de división y especialización del trabajo y la jerarquización del mismo con la finalidad de reducir costos de producción. Todo esto trae aparejado un cambio en la estructura de la población trabajadora: el artesano o se hizo (excepcionalmente) fabricante o se convirtió en asalariado.41 5.5. La sobreoferta de mano de obra. 39 El sistema fabril permitió la fabricación de productos más baratos, los cuales, por eso mismo, resultaron accesibles a mucha más gente. La producción masiva de bajo costo unitario que trajo aparejada la Revolución Industrial amplió el mercado hacia las clases inferiores. Esto produciría, con el correr del tiempo, la mejora en el nivel de vida de esas clases inferiores.
40 DURÁN LÓPEZ, F., Las garantías del cumplimiento de la prestación laboral: el poder disciplinario y la responsabilidad contractual del trabajador, en “Revista de Política Social”, num. 123, 1979, págs. 5-10. 41 ALBIOL MONTESINOS IGNACIO, CAMPS RUIZ LUIS, GARCÍA NINET IGNACIO, LÓPEZ GANDIA JUAN y SALA FRANCO TOMÁS, Derecho del Trabajo, Valencia, Tirant Lo Blanch, 6ª edición, 1992, págs. 28-29.
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Una de las características típicas del proceso económico concomitante con la Revolución Industrial fue un incremento considerable de las personas que ofrecían su energía de trabajo. Los postulantes para trabajar excedían extensamente a los necesarios, lo cual visto desde la perspectiva de un mercado en funcionamiento implica un exceso de oferta de mano de obra. Por otra parte, como ya se señaló, las posiciones laborales eran sustancialmente idénticas entre sí, pues consistían, fundamentalmente, en el manejo y operación de máquinas, trabajo que no requería mayor calificación, entrenamiento o habilidad. Cada uno de los trabajadores que se postulaban para realizar estas tareas era igual, desde el punto de vista de su capacidad, idoneidad o aptitud laboral, que cualquier otro y, por lo tanto, todos competían entre si permitiendo al empresario elegir entre múltiples oferentes de una misma prestación. 6.- Aspectos jurídicos de la regulación del trabajo durante la Revolución Industrial. En los primeros períodos de la Revolución Industrial la única fuente normativa del contrato de trabajo y de la relación de trabajo era la voluntad del empresario. El contrato de trabajo era un contrato de adhesión del trabajador a las condiciones fijadas unilateralmente por el empleador quien, además, las podría modificar por otras a su sólo arbitrio. Concurren a título de causas que contribuyen a asegurar este predominio absoluto de la voluntad empresaria en el establecimiento de las condiciones de trabajo, diversos factores ideológicos vigentes durante la época de la Revolución Industrial que examináremos a continuación. a) El individualismo político: de acuerdo con la línea de pensamiento individualista que predominó en Europa a partir de la Revolución sa (1789), no deben existir instancias ni agrupaciones intermedias entre el ciudadano y el Estado. Para los revolucionarios del dieciocho la sociedad está constituida por un contrato celebrado entre individuos aislados. Desde esta perspectiva los grupos infrapolíticos y las entidades intermedias (asociaciones, corporaciones, etc.) son, cuando menos, innecesarias e incluso pueden ser peligrosas. JEAN JACQUES ROUSSEAU sostiene que “las asociaciones modifican la voluntad pública por influencia de la suya”; y agrega: “por ello importa […] que no haya sociedad parcial dentro del Estado” 42. La más relevante consecuencia de la puesta en práctica de los principios del individualismo político extremo para nuestro tema fue la Ley Le Chapelier, dictada en Francia en 1791. Estableció la abolición y la prohibición formal de toda agrupación o reunión, y de todo acuerdo o deliberación, del personas del mismo estado o profesión, incluidos “los obreros y oficiales de cualquier arte”, para la defensa de “sus pretendidos intereses comunes”. Posteriormente, el Código Penal de 1810 tipificó las asociaciones como delito. Si bien estas normas –y las correlativas de otros países, establecidas bajo la misma influencia ideológica- se encaminaron fundamentalmente a suprimir los gremios y corporaciones artesanales vigentes durante el Antiguo Régimen, tuvieron también el 42 Estas dos citas son de JEAN JACQUES ROUSSEAU. La primera de su artículo de la Enciclopedia De l´economie politique (en Ouvres complètes, Paris, 1830, vol. I, pág. 407); la segunda del Contrat Social, II, III, (ed. B. DE JOUVENEL, Ginebra, 1947, pág. 213).
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efecto de impedir o dificultar la formación y el funcionamiento de las asociaciones de obreros para defender sus derechos, es decir, los sindicatos. Por lo tanto, impidieron, en la práctica, la formación de estas instituciones susceptibles de morigerar los poderes de los empresarios o de negociar colectivamente en igualdad de condiciones con ellos. La disolución gremial liberó compromisos y ataduras jerárquicas de los artesanos. Pero esta emancipación se hizo a costa de una nueva atadura: la del mercado. El asalariado trabajaría ahora por un contrato que firma de libre acuerdo con el propietario del capital, pero son las presiones del mercado y la amenaza de la desocupación los factores a los que se hallará sujeto. Ante esta nueva amenaza, la tendencia natural fue, ya a comienzos del siglo pasado, a organizarse en sindicatos. Pero también fue tendencia natural del capital promover una legislación que proscribiera la organización de trabajadores.43 b) El liberalismo económico: la línea de pensamiento económico vigente en esta época postula la libre competencia del trabajo y los capitales y la abstención de toda intervención del Estado expresada en el famoso adagio laissez faire, laissez er (dejad hacer, dejad pasar). Esto contribuía a la consideración negativa de los sindicatos y uniones de trabajadores, por entender que estas asociaciones intervienen en el libro juego de la oferta y de la demanda, coartando las libertades de trabajo y de industria, al pretender obligar a los trabajadores, afiliados o no, a no contratar por debajo de unas condiciones mínimas. c) El individualismo jurídico: íntimamente ligado a esta concepción política está el individualismo jurídico consagrado en el amplio proceso de codificación producido en Europa, durante el siglo XX, a partir del famoso Code Napoleón44. Esta línea de pensamiento estableció dentro del ámbito del Derecho Privado el, así llamado, dogma de la autonomía de la voluntad, y, consecuentemente, la abstención normativa del Estado en materia contractual. A ello se sumaba otro principio clásico en materia contractual: pacta sunt servanda, en virtud del cual las declaraciones de voluntad contenidas en un contrato se consideraron equivalentes en cuanto a su fuerza jurídica “a la ley misma”.45 Quedó así, configurado, un amplio ámbito de libertad para los sujetos del contrato, para que ellos mismos fijen el contenido de sus relaciones, contenido que, una vez pactado, devenía en obligatorio para las partes no obstante su eventual injusticia.
43 HOPENHAYN, MARTIN, ob. cit., pág.103. 44 El Código Civil francés fue aprobado por la Ley del 21 de marzo de 1804 durante el gobierno de Napoleón Bonaparte, y es por ello conocido como “Código de Napoleón” o “Código Napoleónico”. En línea de coherencia con la ideología de la Revolución sa, consagra la libertad de trabajo, el laicismo del Estado, y la abolición del sistema feudal. Es famosa la expresión de Napoleón durante su prisión en Santa Helena: “Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente es mi Código Civil”. Lo cierto es que logró una gran repercusión y, de hecho, el movimiento codificador se impuso en el resto de Europa y en América.
45 Así lo decía el Código Civil francés en su artículo 1134, que es sustancialmente semejante, en su contenido, al art. 1197 del Código Civil de Vélez Sarfield, cuyo texto es el siguiente: “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma” 17
En definitiva, en la medida en que las relaciones laborales entre trabajadores y los nuevos capitalistas industriales eran relaciones jurídicas patrimoniales de intercambio, se las encauzó jurídicamente recurriendo a los institutos tradicionales del derecho civil, a saber: el derecho de las obligaciones en general y, más concretamente, las regulaciones sobre los contratos. Se aplicaron los principios ya aludidos: la autonomía de la voluntad contractual de los individuos para regular sus vínculos entre sí, unido a la igualdad formal ante la ley, dejando expresamente de lado la igualdad material o real entre las partes. El famoso ABATE SIEYES decía que “las desigualdades por las que los ciudadanos difieren están más allá del carácter del ciudadano”; “las desigualdades de propiedad y de industria son como las desigualdades de edad, sexo”46. Sin embargo, faltaba un elemento básico del derecho contractual como lo es el que las partes estén en posición de igualdad prenegocial. La necesidad del trabajador de emplearse para obtener un ingreso, en el contexto de un mercado en el cual hay sobreoferta de mano de obra derivaba en negociaciones en las cuales el trabajador no tenía verdadera capacidad de aceptar o rechazar las ofertas del empresario sobre la base de un juicio libre de conveniencia. Muchas veces se veía obligado a aceptar condiciones de trabajo harto desfavorables que fijaba el empresario, toda vez que la alternativa era permanecer desocupado y, consecuentemente, no poder subvenir sus necesidades básicas. La igualdad entre las partes era sólo formal y abstracta, pues en concreto era el empresario quien contaba con mayor fuerza relativa para negociar las condiciones contractuales. Es lo que generalmente se conoce como la inferioridad negocial del trabajador o, con un nombre un poco forzado pero muy elocuente y muy extendido: la hiposuficiencia del trabajador. 7.- La explotación laboral. El predominio irrestricto de la voluntad empresaria en los contratos de trabajo, como consecuencia del plexo ideológico ya señalado, sumado a la sobreoferta de mano de obra también analizada más arriba, dio como resultado que las condiciones de trabajo fueran muy duras para los trabajadores durante los primeros años de la Revolución Industrial, a punto tal que puede afirmarse que se produjeron situaciones de verdadera explotación. Señalaremos a continuación los fenómenos más extremos producidos durante este período. 1. El trabajo infantil. El trabajo infantil alcanzó un extraordinario volumen en tiempos de la Revolución Industrial. Niños de hasta 8 o 9 años de edad trabajaban durante jornadas de trabajo de hasta catorce y dieciséis horas, monótonamente repetidas. Se recurría al trabajo infantil por una razón crudamente económica: la de conseguir costos más bajos por los salarios más reducidos tradicionalmente abonados a los niños. Esa es la razón por la cual, a partir de la derogación desde mediados del siglo XVIII de las normas gremiales limitativas del número de aprendices, se recurrió desmesuradamente al trabajo infantil en condiciones sumamente duras. 46 SIEYES, respectivamente en ¿Qu´est-ce que le Tiers État?, y en Reconnaissance et exposition raisonée des droits de l´homme et du citoyen, pags. 50 y 209, de la ed. ZAPPERI. La influencia de SIEYES en la formulación de los derechos del hombre y del ciudadano fue decisiva.
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2. Jornadas de trabajo de muy extensa duración. Hasta el siglo XVIII se trabajaba “de sol a sol”, es decir, se comenzaba a trabajar con la salida del sol y se culminaba la jornada cuando caía la noche. Junto con la generalización del alumbrado a gas, las jornadas de trabajo se prolongaron hasta límites increíbles. 3. Pésimas condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. A las largas y agotadoras jornadas de trabajo ha de añadirse las pésimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad en que se desenvolvía el trabajo en tiempos de la Revolución Industrial. A los grandes riesgos de accidentes de trabajo que la mecanización del trabajo había introducido se unía la falta absoluta de cualquier medida de prevención por parte de los empresarios y la inexistencia de sistemas de previsión social. 4. Salarios bajos. El desequilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo, fundado esencialmente en la existencia de grandes excedentes de mano de obra, fue causa de los bajos salarios con que se retribuía al trabajador. Varios fenómenos contribuyeron a la consagración de una estructura salarial que sumía al trabajador en la indigencia. 5. Truck system: es decir: sistema de pago con vales a canjear en el establecimientos del propio empresario. Ante la escasez de moneda de baja denominación con la cual realizar el pago de los salarios surgió la práctica del pago en especie o bien la retribución por medio de fichas, vales o pagares extendidos por el empresario. En un primer estadio, estos vales fueron aceptados como medio de cambio por los comerciantes con el aval o garantía del empresario; más adelante, los empresarios se constituyeron en abastecedores de sus propios trabajadores. Los vales o pagares recibidos como salario eran forzosamente canjeados por los bienes o productos expendidos en los establecimientos patronales, lo cual permitía tanto la fijación de precios abusivos como la mala calidad de los productos. Así, el trabajador quedaba sumido de modo decisivo frente al empresario. En conclusión: es un hecho que el nuevo sistema de relaciones laborales que surgió como consecuencia de la Revolución Industrial, sumado a la existencia de un derecho individualista y liberal desfasado de la realidad social que regulaba, dieron lugar a la explotación del trabajo humano, en la medida en que esa explotación era, al mismo tiempo, posible para la parte relativamente más fuerte del vínculo y rentable para esa misma parte contratante. Un dato que conviene tener en cuenta para el análisis de la aparición del Derecho del Trabajo es la gran cantidad de personas que se encontraban alcanzadas por estas condiciones laborales de explotación. Si bien no resulta fácil cuantificar con precisión las personas implicadas, puede aceptarse la información de HOBSBAWN según la cual el trabajo industrial, en los países más desarrollados, ocupó, desde la Revolución Industrial y hasta el presente, entre una cuarta parte y un tercio de la población laboral activa.47 El Derecho del Trabajo surgió históricamente, entonces, como una respuesta al problema de las malas condiciones de trabajo originadas en la conjunción ya señalada entre: (i) las consecuencias sociales de la Revolución Industrial y (ii) la inadecuación de los ordenamientos jurídicos tradicionales a esa nueva situación social; pero también 47 HOBSBAWN, ERIC, Historia del siglo XX, Barcelona, Crítica, 1977, págs 304, 305 y 307.
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nació como una repuesta orgánica de la sociedad industrial capitalista al problema de la explotación laboral masiva. La cuestión de la cantidad de personas expuestas a situaciones de explotación resulta decisiva en esta materia. 8.- El surgimiento del Derecho del Trabajo. El Derecho del Trabajo surgió históricamente por la conjunción dialéctica de los diversos factores que hemos venido analizando: a) un factor jurídico, como fue la existencia de un derecho individualista y liberal desfasado de la realidad social que regulaba; b) un factor sociológico, identificable con las consecuencias sociales y económicas de la Revolución Industrial y, en particular, la sobreoferta de mano de obra; c) la reacción de la sociedad en general a frente a la situación creada por los dos factores anteriores, y, d) la intervención del Estado en las relaciones laborales, en un intento de integración del conflicto social.48 a) El aspecto jurídico: los nuevos vínculos jurídicos trabados entres los empresarios industriales y los obreros en las fábricas nacidas con la Revolución Industrial formaban parte de las relaciones patrimoniales de intercambio. Por lo tanto, fueron tratados como contratos de derecho privado. Así, fueron reguladas a través de la figura del contrato civil de locación de servicios y era a través del acuerdo de voluntades que – supuestamente- había sido libremente acordado que se fijaban los derechos y obligaciones de las partes. El derecho liberal individualista le reconoce a las partes la libertad de contratar y de regular en forma autónoma el contenido del contrato, fiel a los principios de la Revolución sa. La libertad jurídico-formal de contratación significó, así, la libertad para la parte económica más fuerte, el empresario, de imponer su voluntad. b) La nueva realidad socio-económica: tal como hemos tenido oportunidad de analizar, durante la Revolución Industrial el mercado laboral registró una importante sobreoferta de mano de obra. El efecto y el resultado de este exceso de oferta en el mercado de trabajo fue el que siempre produce toda sobreoferta en cualquier mercado: el empresario, titular de los medios de producción y demandante de mano de obra, podía esperar hasta que se le solicitase trabajo, para imponer sus condiciones. La parte más débil de la relación, el trabajador, contando sólo con el patrimonio de su fuerza de trabajo y necesitando generar ingresos para su subsistencia, se veía obligada a someterse a las condiciones que ofrecía el patrono. El patrono, podía esperar hasta que se le solicitase trabajo El trabajador, en cambio, si bien era jurídicamente libre para contratar o no hacerlo, no era realmente libre pues contando sólo con el patrimonio de su energía de trabajo y necesitando el salario para cubrir necesidades de subsistencia, no tenía otra alternativa más que someterse a las condiciones de trabajo que le proponía la otra parte. De lo contrario, no accedía a una fuente de ingresos. El típico trabajador, obrero industrial, proletario de esta época no era verdaderamente libre para rechazar condiciones laborales malas sobre la base de un juicio guiado exclusivamente por su conveniencia; antes bien, se veía obligado a aceptarlas compelido por un verdadero estado de necesidad que coartaba su poder de decisión. En suma: la sobreoferta de mano 48 ALBIOL MONTESINOS IGNACIO, CAMPS RUIZ LUIS, GARCÍA NINET IGNACIO, LÓPEZ GANDIA JUAN y SALA FRANCO TOMÁS, ob. cit., pág. 28.
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de obra fue el motor y la causa de la explotación laboral y de la posibilidad de imponer condiciones de trabajo inhumanas. De la conjunción de los dos factores analizados hasta ahora se desprende que, en la práctica, la libertad de contratación no existía y la igualdad jurídico- formal se veía desdibujada por la desigualdad real y concreta entre el empresario de una parte y el obrero, de la otra, quien frecuentemente se veía obligado a elegir entre: adherir a las condiciones predispuestas por empleador o permanecer desocupado. El derecho liberal individualista, sumado al exceso de mano de obra, conducía a la primacía de los dictados del empleador, como fiel reflejo de la desigualdad entre las partes. c) Reacción social: El resultado de este complejo fenómeno fue que una gran proporción de la población se formó una opinión agresivamente contraria al estado de la organización social vigente, lo cual, con el correr del tiempo, sería un factor que contribuiría a su modificación. Este estado de cosas requería modificación. La cantidad de personas afectada por situaciones de verdadera injusticia era tal que ponía en riesgo la paz social. d) Intervención del Estado: Todo ello movió a los Estados a reaccionar creando nuevas leyes y, en definitiva, dando nacimiento a una nueva rama del Derecho. La nueva disciplina jurídico-laboral lo que hizo fue suprimir la desigualdad negocial que daba lugar a la explotación de la parte más débil de la relación laboral. El Derecho del Trabajo nació con el propósito declarado y explícito de proteger al trabajador por la vía de suprimir la irrestricta eficacia regulatoria de la autonomía de la voluntad. Lo que se hizo fue darle al contrato de trabajo contenidos mínimos necesarios o no disponibles por la autonomía individual, de modo tal de limitar las posibilidades de que el empleador fije e imponga las condiciones de trabajo aprovechando la situación de necesidad del demandante de trabajo. Además, se procuró impulsar o asegurar el cumplimiento de ese contenido obligatorio con el poder de policía estatal (“la policía del trabajo”). Buenos Aires, marzo de 2011.
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