SOLIDARIDAD CAMBIARIA DOCENTE: MG RENZO MALDONADO GOMEZ
BASE LEGAL Articulo 11 Ley de títulos valores
CONCEPTO La solidaridad cambiaria consiste en que
todos quienes firman un título valor se obligan, frente el acreedor por el total del título, sin poder invocar el beneficio de excusión.
SOLIDARIDAD CAMBIARIA El acreedor tiene derecho a demandar,
indistinta o conjuntamente, a cualquiera de los firmantes de un título valor por el total adeudado. Es indiferente que la firma se estampe en virtud de distintos actos cambiarios (libramiento, endoso, aval, aceptación). Ninguno de los firmantes puede excusar su responsabilidad indicando al acreedor que se dirija antes contra otro firmante. Esto es: el deudor solidario carece del beneficio de excusión.
SOLIDARIDAD CAMBIARIA Los emiten , giren, acepten, endosen o
garanticen estos documentos quedan obligados solidariamente frente a terceros. En virtud a la solidaridad se facultad al tenedor del documento a accionar contra dichas personas, individual o colativamente, sin tener observar el orden en que se hubiesen obligado.
SOLIDARIDAD CAMBIARIA Seguridad en el pago: 1)Declaración expresa y facultad de
exigir el pago, 2) facultad de accionar contra los demás obligados aunque fueran posteriores al demandado en primer termino, 3)facultad acumular acciones directa y regreso. Asegura eficacia del Titulo Valor Satisfacción del derecho incorporado Se considera principio persigue el pago del titulo valor. Las firmas garantizan su pago. Acción individual o colectiva firmantes TV Acción directa: Dirigida contra obligado principal y/o garantes, acción de regreso: dirigida contra endosantes, garantes de estos y demás obligados del titulo.
IRREVINDICABILIDAD DEL TITULO VALOR Base legal Articulo 15 Ley de Títulos Valores. TV adquirido de buena fe no esta sujeto a
reivindicación. Poseedor de TV de buena fe es el propietario. Acción de reivindicación contra poseedor de mala fe.
IRREVINDICABILIDAD DEL TITULO VALOR Requisitos: 1) la adquisición de buena fe y 2) que
se ha hecho de acuerdo con las normas de circulación. Adquisición de buena fe Favorecer la seguridad del trafico. que se ha hecho de acuerdo con las normas de circulación Tradición TV, al portador con la simple entrega material, si es a la orden por endoso y si es nominativo por endoso y la anotación a cuenta registrado en la Institución de liquidación y compensación de valores
TITULO VALOR INCOMPLETO Articulo 10 La ley de títulos valores. Falta requisito pero puede ser completado posteriormente. De acuerdo a lo convenido. No se observara no puede ser opuesto al poseedor, salvo
que este adquirido el documento de mala fe Licitud del titulo valor incompleto, respetar el acuerdo y se puede completar con los elementos falten, Emisor o aceptante tv incompleto tiene derecho a una copia y agregar clausula limite la transferencia, mantiene relación primer acreedor y deudor. Los requisitos o los derechos del TV deben der completados antes de la presentacion para su pago o cumplimiento.