SOLIDARIDAD CIVIL Y SOLIDARIDAD CAMBIARIA. Diferencias.
1) Derechos del que pagó.- Solidaridad civil: si uno de los deudores solidarios pagó el total, los demás deudores quedan obligados hacia él solo por sus partes, pues la deuda se divide proporcionalmente entre ellos. Ej.: si la deuda es de 3000 pesos, hay 3 deudores y 1 paga el total, los otros le deben 1000 pesos cada uno. - Solidaridad cambiaria: el firmante que pagó la letra, puede accionar contra los otros por el total de lo pagado. 2) Insolvencia.- Solid. Civil: la insolvencia de uno de los deudores se soporta proporcionalmente entre todos los demás (art. 717 C.Civil). - Solid. Cambiaria: el deudor cambiario que pagó, puede accionar por el reembolso del total pagado, sin tener que soportar la insolvencia de ningún otro deudor. 3) Liberación.- Solid. Civil: el pago efectuado por uno de los deudores solidarios, libera a todos los demás (arts. 717 y 689 C.Civil). - Solid. Cambiaria: el único pago que libera a todos es el que realiza el obligado principal (o sea, el aceptante o el librador, según los casos). Además el obligado cambiario que paga la letra sólo libera a los que le siguen en la cadena cambiaria, pero no a los que le preceden. 4) Interrupción de la prescripción.- Solid. Civil: la interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores solidarios, perjudica a todos los demás deudores (art. 713 C.Civil). - Solid. Cambiaria: la interrupción de la prescripción sólo perjudica a aquél contra el cual se cumplió el acto interruptivo (conf. art. 97 D.L. 5965/63). FUNDAMENTO DE ESTAS DIFERENCIAS: las diferencias apuntadas entre la solidaridad civil y la solidaridad cambiaria, se basan principalmente en que, en la solidaridad civil la obligación es una sola, en tanto que, en materia cambiaria nos encontramos ante varias obligaciones, siendo cada una de ellas, originaria, autónoma e independiente de la otra.
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09/04/2014
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