EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL Reciben este nombre el conjunto de disposiciones de una norma jurídica de nueva creación (generalmente una ley) que regulan situaciones existentes con anterioridad, necesitadas de contemplación hasta la definitiva entrada en vigor de la norma en cuestión. En palabras de De Castro, son "normas determinadoras de las disposiciones que han de regir las relaciones jurídicas existentes al producirse un cambio legislativo". Teorías principales: Teoría savigny (francés): Diferencias entre dos tipos de leyes: 1-. A los que se aplica el principio de irretroactividad. 2-. En aquellas donde se aplica el principio de retroactividad. (Art. 24 CRBV). Teoría del derecho adquirido: Son aquellas consecuencias de hechos idóneos producidos con forme a la ley vigente en el momento en que se produzca. Teoría de ferrara: Mejor conocida como la teoría del derecho jurídico cumplido. Teoría basada por el jurista Ferrara en el principio del Tempus regit factum (El tiempo rige el hecho), es decir, la aplicación de la ley vigente para el momento cuando ocurrió el hecho, y por tanto, sus consecuencias sera para el pasado, presente y futuro. Teoría De Por Roubierd: Consiste en dos aspectos importantes como base del conflicto. Se aplica la retroactividad y la irretroactividad por su puesto tiene un efecto inmediato. Teoría Del Interés Público O Privado. Propuesta por Ulpiano y consignada por el Digesto, nos dice que Derecho Público es aquel que concierne el interés del Estado Romano, y Derecho Privado aquel que concierne el interés de los particulares.
Derecho Internacional Privado: Aporta soluciones a conflictos en leyes aplicables en el extranjero. Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones; se encarga de dilucidar cual es la normativa aplicable en casos en los cuales confluya una diversidad de ordenamientos jurídicos. Principios Del Derecho Internacional Privado: Personalidad de la ley: Las leyes de un Estado siguen a sus nacionales donde quieran que estén. (Artículo N° 4 Código Penal). En el Artículo 9 del Código Civil se menciona "las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas, obligan a los venezolano, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero". Territorialidad de la ley: Aplicación exclusiva de la ley de un estado dentro de su territorio. * La soberanía de un país para aplicar su ley. * Cada Estado fuera de su territorio es impotente para hacer efectiva la ley. El Artículo 8 del Código Civil, establece que:" la autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales y extranjeras que se encuentren en la República". Teoría De Los Estatutos: Es una conciliación que existe entre el principio de territorialidad y el principio de personalidad de la ley. También podríamos decir que es un conjunto de reglas formuladas para la Europa antigua, para dar soluciones a conflictos que dividen leyes locales y estatales de países diferentes. Sistema De Actos Jurídicos: La validez depende si se ha otorgado el documento adecuado a la ley que rige en el lugar y la solemnidad de la ley. Teoría Anglosajona: La ley extranjera es isible por una razón de calidad jurídica internacional, acto este llamado la cortesía internacional, no es lo mismo que el asilo político, ya que este acto obedece a ciertas características.
Teoría De La Comunidad Del Derecho: Se desprende de lo contrario a la territorialidad, para él de suma importancia, cada Estado es soberano e independiente con los mismos derechos y deberes y se aplicará la ley del Estado donde nace la relación jurídica. La Sede O El Origen De La Relación Jurídica: Artículos del Código Civil: N° 8° La autoridad de ley se extiende a todas las personas nacionales y extranjeras que se encuentren en la República. N° 9° Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero. N° 10 Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras. N° 11 La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. LA APLICACIÓN DEL DERECHO Adaptación que hace el hombre de la norma jurídica a un hecho jurídico. Es la correcta aplicación o utilización de la técnica del derecho objetivo a determinados casos que ocurren en un determinado colectivo, por lo cual genera y establece un proceso de adaptación de la conducta humana relevante para el derecho, aplicando los supuestos de hechos a las diferentes hipótesis establecidas en la norma jurídica. Teoría Clásica Acerca De La Aplicación Del Derecho: Esta teoría surge cuando el supuesto de hecho o hipótesis precepto de una norma jurídica resulta idéntico a la conducta un sujeto. Por ende, ha subsumido, amoldado su comportamiento
dentro de la previsión legislativa, y entonces, se ha hecho acreedor a la sanción en ella prevista; a la cual debe aplicársele. Teoría Moderna Acerca De La Aplicación Del Derecho: Para este sector doctrinal, la aplicación del derecho se aplica en cuatro operaciones: a) b) c) d)
Investigación sobre la existencia de la norma jurídica. Interpretación del sentido sobre lo expuesto en texto de la norma. Investigación correctora del derecho. Investigación integradora del derecho.
Interpretación De Las Normas Jurídicas: Es la determinación del sentido de las normas por aplicar. Según Venshimol; Es comprender el propósito, sentido, razón, significado, campo de aplicación y espíritu de una norma jurídica. a) Fase Estática: Es el conjunto de palabra o signos que configuran la norma. b) Fase Dinámica: Es la aplicación de la norma. Clases De Interpretación: a) Por los sujetos que la verifican. 1. Pública: Interpretación Auténtica o Legal: Es la que realiza directamente el legislador. Interpretación Judicial: Es la que hacen los Jueces en su práctica judicial y contenida en las sentencias. 2. Privada: Es llevada a cabo por cualquier intérprete idóneo en la materia. 3. Usual: Es cuando se toman en cuenta para su interpretación los usos, las tradiciones y otros. b) Por Los Medios Empleados: 1. Interpretación Gramatical: Indaga sobre el sentido de la ley conforme a las reglas de uso del lenguaje y la gramática. 2. Interpretación Lógica: Busca la esencia del sentido que le quisieron dar a la ley. 3. Interpretación Histórica: Toma en consideración los antecedentes históricos de la ley. 4. Interpretación Sistemática: Consiste en la conexión interna, el lugar donde se haya o su conexión con otras normas.
c) Por Sus Resultados: 1. Interpretación Declarativa: (27 y 37 Código Civil) Es cuando el texto de la ley corresponde a la voluntad del legislador. 2. Interpretación Rectificadora 3. Interpretación Extensiva: El texto de la norma es menos amplio que la intención del legislador. 4. Interpretación Restrictiva: El texto de la norma es más amplio que la intención del legislador. Investigación Correcta Del Derecho: Se trata de indagar con precisión sobre el texto de la ley, esto es, el significado propio de la palabras y la concatenación de ellas entre si, conjuntamente con el espíritu de la misma, vale decir, su propósito, su ámbito y razón; en otra palabras, la intención del legislador. La Investigación Integradora Del Derecho: Las Lagunas de la ley. Son aquellas que producen cuando el legislador omite la creación de la norma para la aplicación de la ley. Medios para llenar las Lagunas:
Analogía: Es cuando no se encuentre una norma precisa que regule un caso concreto, teniendo la facultad de buscar normas que regulen casos concretos semejantes o materias análogas para entonces aplicar estas normas a la
solución del conflicto que carece de ley expresa. Principios generales del derecho: Su objeto es el de resolver los conflictos de intereses que se producen en las interferencias de las conductas de los integrantes de la colectividad.
LA RELACIÓN JURÍDICA Es el vínculo jurídico existente bien sea entre personas (Sujetos de derecho), o entre personas y cosas a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual una norma asigna determinadas consecuencias.
Derechos Personales: Es la relación entre personas (créditos u obligaciones), esas personas son acreedor y deudor. Derechos Reales: Es la relación entre personas y cosas. Tal es el caso del derecho de propiedad que atribuye el uso, goce y disfrute de la cosa. Elementos De La Relación Jurídica a) Personal: Está integrado por los sujetos activos y pasivos, que intervienen en una determinada relación. b) Condicionante: Viene a ser el hecho o acto jurídico que la desencadena, que la genera. c) El normativo, le da su investidura formal d) El causal: se refiere al interés social protegido en cada relación. e) El subjetivo, es la correlatividad entre el Derecho subjetivo del sujeto activo y el deber jurídico del sujeto pasivo. f) El Objetivo: es aquel sobre lo cual versa, la razón de ser del concepto que nos ocupa. g) El Coactivo, es el que puede poner en movimiento el aparato estatal, a los fines de hacer cumplir las normas. Elemento subjetivo: Está referido a las personas que constituyen la relación jurídica. Estas personas deben ser capaces hábiles en derecho, lo que significa que deben ser mayores de edad en pleno y norma goce de sus facultades físicas y psíquicas, sin estar sometidos a interdicción ni inhabilitación, debe existir la manifestación de las voluntades. Elementos objetivo: Se trata del objeto sobre el cual recae la relación jurídica, el cual debe ser lícito y posible, determinado, o la menos determinable. Elemento causal: Es aquella finalidad practica jurídica que constituye la función económico social que será típica de la relación jurídica que se establezca, en todo caso la causa deberá ser lícita. EL DERECHO SUBJETIVO
Derecho Subjetivo: Es la facultad, poder, pretensión u autorización que tiene los sujetos, para que en base a lo preceptuado por las normas jurídicas objetivas, puedan hacer valer su propio derecho, o limitar a los ajenos. Clasificación Del Derecho Subjetivo: a) Por la eficacia del poder jurídico y determinación del sujeto pasivo: Derechos Absolutos: Son aquellos derechos que valen frente a todos, decir, son erga omnes, lo cual significa que el titular de un derecho subjetivo de testa naturaleza, lo opone con validez a cualquiera persona. Derechos Relativos: Son aquellos derechos que valen frente a una o varias personas individualmente determinadas. b) Por la relación de los derechos entre si: Derechos Principales: Son aquellos derechos que no dependen de ningún otro derecho para su existencia y validez. Ejemplo Derecho de propiedad. Derechos rios: Al contrario de los derechos principales estos dependen o derivan de otros principales. Verbo y gracia: la hipoteca y la prenda, las cuales se constituyen como garantías de préstamos de dinero o para reforzar o garantizar obligaciones. c) Por el contenido: Derechos patrimoniales: Son aquellos susceptibles de valorización económica. ejemplo el derecho de propiedad y de crédito. Derechos no patrimoniales: Están referidos a los derechos no susceptibles de valorización económica. Ejemplo los derechos familias; patria potestad; la tutela, etc. d) Por su adherencia al titular:
Derechos transmisibles: Son aquellos que pueden ser transferidos, cedidos, transmitidos o negociados de un sujeto a otro. Ejemplo la cesión de crédito, la venta de cosas, la permuta, etc. Derechos intrasmisibles: Se trata de aquellos derechos subjetivos llamados personalísimos, que atribuyen facultades exclusivamente individuales, y por tanto, no son susceptibles de ser transferidos, cedidos, traspasados o de alguna manera negociados. Ejemplo el derecho al sufragio, patria potestad. Objetos Del Derecho Subjetivo: 1. Las cosas (derechos reales): Es toda entidad material o inmaterial que con existencia autónoma pueda ser sometida al poder de las personas. 2. Las prestaciones (derecho de crédito – las obligaciones): Son las actividades humanas o servicios (objeto del derecho), cuando la relación jurídica se establece entre personas, esto es, la conducta que se compromete a realizar el deudor se llama "prestación", la cual se resume en un dar, hacer o no hacer. Entidades Que Pueden Ser Sujeto De Derecho Objetivo: Todas las cosas y las prestaciones además de las partes que integran la realidad objetiva natural, tanto en materia, como energía, e incluso, los productos de la inteligencia e ingenio del hombre. A excepción de: 1. Los otros hombres, el Estado y las demás personas jurídicas, toda vez, que estos son los sujetos de derecho. 2. Los objetos imposibles de ser alcanzados o determinados. Parte de la realidad sobre la cual recae el poder o la facultad de la norma jurídica que otorga a una persona natural o jurídica colectiva. Las Cosas; en su estricta definición, sentido vulgar, coloquial, todo lo que exista en la realidad objetiva, independientemente al hombre. 1. Cosas en sentido científico: todas las parcelas del universo que pueden ser objeto del conocimiento.
2. Cosa en sentido económico: la facultad de adquirir una propiedad. Podríamos decir también, que es una facultad de realizar una operación mercantil. Ejemplo: Una operación de mesa de dinero. 3. Cosas en sentido jurídico: son los objetivos del Derecho subjetivo. Para que una cosa tenga categoría de bien, necesita el reconocimiento jurídico, o sea, que esté plasmado en una norma para que sea reconocido como tal. Requisitos De La Cosa En Sentido Juridico 1. 2. 3. 4.
Apropiabilidad: esto da sentido de pertenencia Utilidad Existencia autónoma e independiente De contenido general económico (debe tener un valor)
Clases De Cosas 1. Corporales: Cosas perceptibles por los sentidos, tienen cuerpo y ocupan un espacio. 2. Incorporales: No pueden ser tocadas, palpables. Pertenecen al mundo intelectual o espiritual. Ejemplo: Las obras literarias. 3. Genéricas: son las determinadas por sus características comunes a su genero. 4. Específicas: Son determinadas e individualizadas. 5. Fungibles: Es sinónimo de cambio, pueden ser sustituidas por otras de su mismo genero, calidad, peso y valor. 6. No fungibles: su característica primordial, es que no pueden ser sustituidas por otras. 7. Divisibles: Son aquellas que pueden ser fraccionadas y cada parte conserva el mismo valor del todo. 8. Indivisibles: Por su naturaleza, no pueden ser fraccionadas, porque si se fraccionan pierden su objetivo. 9. Consumibles: Las que se destruyen por el uso en forma inmediata (combustible, comida) 10. No Consumibles: son las que pueden tener un uso prolongado y su deterioro es muy lento. 11. Simples: Son aquellos que se nos aparecen como una unidad homogénea, integrados por un solo cuerpo, tanto por lo que respecta a la materia como a su utilidad.
12. Compuestos: Son aquellos que resultan de la conjunción de varios bienes simples.
UNIVERSIDAD SANTA MARIA FACULTAD DE DERECHO NUCLEO BARINAS
EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL
Integrantes: Ivana García C.I. N° V- 26.446.516 Profesor: Enzo Mencias
Barinas, Febrero, 2017