Acta de embargo: En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las once de la mañana del día cinco del mes de agosto del año dos mil cuatro.- Yo, Julio César Arias Roque, Juez Cuarto Suplente de lo Penal del Distrito de Managua, Ejecutor del Mandamiento que antecede por cometimiento verbal de parte interesada, al efecto de su cumplimiento me constituí en la casa de habitación del deudor señor Aníbal Arturo Ruiz Armijo, sita en Jardines de Veracruz, del Plantel de Enitel media cuadra al sur, mano derecha, casa T5, con el objeto de hacer traba y formal embargo en bienes propios del deudor, los que me fueron señalados por la parte interesada y que a continuación describo: inmueble urbano situado en Jardines de Veracruz, del Plantel de Enitel media cuadra al sur, mano derecha, casa T-5, con un área de seiscientos metros cuadrados (600.00 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Lote T-6; Sur: Lote T-4; Este: Calle de por medio, Lote R-22; Oeste: Lote S-9.- Propiedad inscrita bajo el Número de Finca ciento sesenta mil trescientos veinticinco (160,325); Tomo un mil doscientos ocho (1,208); Folio doscientos veinte (220); Asiento tercero (3°); Columna de Inscripciones; Sección de Derechos Reales; Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua.-. De lo embargado preventivamente nombré Depositario al señor Aníbal Arturo Ruiz Armijo, quien estando presente acepta el cargo para el que fue nombrado, ofreciendo tener lo embargado al estilo y Ley de depósito y a la orden de la Autoridad competente que lo es el Señor Juez Local de lo Civil de Managua que designe la Oficina de Distribución de Causas.- Y leída que fue la presente Acta, se encuentra conforme y firmamos.