Ideas para contribuir al debate sobre la Ley de Justicia Penal Juvenil Es sumamente importante que Argentina tenga una Ley de Justicia Penal Juvenil en línea con los estándares internacionales. Para esto se requiere un sistema de justicia especializado con un enfoque centrado en la prevención del conflicto con la ley penal antes que la represión, y una estrategia orientada a la reinserción social que ofrezca a los adolescentes oportunidades educativas, de formación laboral y recreativas, para facilitar su inclusión en un proyecto de vida alejado del delito. Los estándares internacionales para la justicia juvenil unánimemente consagran como objetivo principal la resocialización de las y los jóvenes y la no profundización de sus condiciones de vulnerabilidad.
La especialización de la justicia juvenil implica un abordaje socioeducativo en todas las instancias del proceso penal.
La experiencia muestra que un sistema basado en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, que facilite la reinserción, es mejor para la sociedad porque reduce la reincidencia y la violencia y, además, en muchos casos esa clase de medidas resultan también menos costosas en términos económicos.1 Una justicia especializada para adolescentes y jóvenes debe garantizar el abordaje diferenciado desde el inicio de la investigación hasta la finalización del cumplimiento de la sanción, incluyendo cada una de las instancias superiores. Esto requiere, además de la modificación de la ley de fondo, la asignación de recursos económicos y el nombramiento de jueces, fiscales, defensores y equipos técnicos interdisciplinarios, por medio de procesos de selección que contemplen efectivamente la especialización en materia de niñez y adolescencia. Una Ley de Justicia Penal Juvenil acorde con los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos debe crear un sistema especializado en el que se apliquen – como regla– medidas no privativas de la libertad y medidas alternativas al proceso judicial, dejando como sanción excepcional (solo en casos de extrema necesidad) la restricción de la libertad personal. Esos dispositivos deben estar monitoreados por un organismo con independencia funcional y financiera que supervise y garantice el a sus derechos de los adolescentes privados de la libertad. Es clave que una reforma legislativa esté acompañada de una fuerte inversión en políticas públicas de protección integral de la niñez y adolescencia. La intervención desde el Sistema Penal Juvenil no puede ser utilizada como una respuesta tardía del Estado por fallas u omisiones de intervención previas desde el Sistema de Protección de Derechos. Mc. Carthy, P; Schiraldi, V; Shark, M. (2016)."The Future of Youth Jus�ce: A Community-Based Alterna�ve to the Youth Prison Model" en New Thinking in Community Corrections, Oct.2016-Nro.2, Harvard Kennedy School/ Na�onal Ins�tute of Jus�ce. 1
Seguridad y edad de punibilidad La edad de punibilidad es un elemento importante de la Ley de Justicia Penal Juvenil que tiene que ser tratado en conjunto con los otros aspectos de la Ley y no de manera aislada. En Argentina la reforma del sistema de Justicia Penal Juvenil no requiere bajar la edad de punibilidad, algo que podría ser interpretado como un retroceso en Bajar la edad de materia de derechos humanos y como una medida regresiva. Es necesario encontrar un abordaje para la justicia juvenil que no afecte punibilidad no los derechos consagrados en los tratados internacionales que son mejora la seguridad. parte de la Constitución Argentina. Existen experiencias internacionales que han demostrado que disminuir la edad de punibilidad bilidad no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad.2 Además, en la mayoría de los delitos cometidos por menores de edad hay adultos involucrados –ya sea en la entrega de armas, la preparación logística, el narcotráfico o la comercialización de los bienes robados– dado que los adolescentes son más proclives a ser cooptados por organizaciones de adultos para realizar actividades delictivas. Por eso se requieren mayores esfuerzos desde las políticas de seguridad hacia los adultos para evitar que esa cooptación ocurra. Adolescentes e inseguridad En el debate público y en los medios de comunicación se suelen presentar datos sobre la supuesta cantidad de delitos cometidos por adolescentes para fundamentar que los jóvenes tienen una alta participación en hechos delictivos. Los datos existentes, aunque no son de alcance nacional, muestran que la mayoría de los , conflictos con la ley por parte de adolescentes son por delitos contra la propiedad y que su incidencia es muy baja en el total de los cometidos contra las personas. Además no indican con certeza un aumento progresivo de su participación en la comisión de delitos, menos aún en niños, niñas y adolescentes menores de 16 años. ,m Los adolescentes no Según datos del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires[3], en 2016 menos del 4% de los delitos investigados por son el problema de fiscalía involucraron a adolescentes menores de 18 años (3,44%). la inseguridad. Este porcentaje se mantiene estable desde 2009. De ese total, el 11,63% correspondió a robos agravados (incluido el uso de armas y otros agravantes); el 3,87% a delitos contra la integridad sexual; y el 0,96% a homicidios (más de la mitad en grado de tentativa). El resto de las investigaciones iniciadas (83,54%) se debieron a amenazas, delitos contra la propiedad y lesiones, entre otros.
2 Dinamarca en el 2010 baja la edad de 15 a 14, en el 2012 sube a 15 nuevamente. En Georgia la edad fue bajada a 12 años y luego, en 2010, elevada a 14 nuevamente, disponible en https://www.crin.org/en/library/publications/juvenile-justice- states-loweringminimum-age-criminal-responsibility. 3
h�ps://www.mpba.gov.ar/estadis�cas.html
Medidas eficaces para prevenir el delito La privación de la libertad tiene que ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible. La utilización de la privación de libertad como medida habitual no ha servido para reducir los índices de delincuencia ni para prevenir la reincidencia. Lejos de la pretensión resocializadora, el encierro temprano implica una socialización en la violencia, la adopción de códigos propios de la cultura de la cárcel, la anulación de la identidad y el desarraigo. Los adolescentes que son así sancionados tienen luego del encierro mayores dificultades para terminar la escuela e insertarse laboralmente. Existe un abanico amplio de sanciones y medidas no privativas de la libertad, previstas por la legislación internacional, que buscan promover la reinserción social – que se realizan en el entorno social y comunitario– como la obligación de reparar el daño o satisfacción de la víctima, la advertencia, la amonestación, la multa, la prestación de servicios a la comunidad o la libertad asistida, libertad vigilada, entre otras.
Hay sanciones alternativas al encierro que son mucho más eficaces para lograr que los adolescentes se alejen del delito.
Existe evidencia nacional e internacional4 5 que muestra mejores resultados trabajando a través de programas de acompañamiento territorial personalizado, con operadores socioeducativos especializados, que elaboran junto con el adolescente un plan de trabajo determinado, acompañado y supervisado, orientado, entre otros, a los siguientes objetivos: ඵ
Reinserción educativa.
ඵ
Tratamiento de consumos problemáticos y/o problemas de salud mental.
ඵ
Formación en oficios.
Alejamiento de los jóvenes del conflicto con la ley penal, buscando que puedan responsabilizarse con justicia restaurativa. ඵ
Todas estas medidas, que deben ser revisadas periódicamente, deben ser aplicadas respetando siempre todos los derechos y garantías constitucionales consagrados en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Sin la asignación específica de recursos económicos y el desarrollo de estrategias para el trabajo con adolescentes infractores de la ley en la actualidad, ampliando el sistema de justicia juvenil existente a un número mayor de adolescentes, muy probablemente empeorará la trayectoria vital de esos jóvenes y no aumentará los niveles de seguridad en la sociedad ni fortalecerá su desarrollo. Políticas sociales para prevenir el delito juvenil La prevención del delito juvenil y el tratamiento de aquellos que ya han cometido un delito debe ser una acción coordinada con las políticas de promoción y protección integral de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. Así, es fundamental la articulación entre el Sistema de Protección Integral y el de Responsabilidad Penal Juvenil, ya que los y las jóvenes en conflicto con la ley penal siguen siendo plenos sujetos de derechos. El objetivo fundamental de una Holman, B. y Ziedenberg, J. (2006), "The Dangers of Detention: The impact of Incarcerating Youth in Detention and other Secure Facilities". Washington, Justice Policy Institute.
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Annie E. Casey Foundation (2007) "Detention Reform: A Cost-saving Approach". Baltimore, The Annie E. Casey Foundation, disponible en: http://www.aecf.org/resources/a-cost-saving-approach/.
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legislación y política de justicia juvenil debe ser la prevención y protección antes que la represión. Es necesario y más eficaz que una reforma legislativa esté acompañada de una fuerte inversión en políticas públicas de protección integral de la niñez y adolescencia. Existe amplia evidencia que muestra que el Las políticas sociales que abandono temprano de la escuela aumenta significativamente el riesgo de los adolescentes de promueven la educación, el deporte ser captados para iniciar una trayectoria delictiva. y la salud de los adolescentes son Esta situación empeora cuando el Estado no la mejor estrategia para prevenir el garantiza espacios recreativos y formativos a nivel delito juvenil. comunitario que fomenten la capacidad de aprendizaje y desarrollo de los niños y adolescentes (tales como programas deportivos, de formación musical y artística, actividades recreativas, etcétera). La exposición de los niños a situaciones y contextos de violencia –ya sea en el ámbito familiar, institucional o comunitario– también constituye un factor que puede facilitar su vinculación con las infracciones a la ley penal. Las violencias, en sus distintas manifestaciones, y su consecuente baja de la autoestima y generación de resentimiento en los niños y adolescentes, pueden ocurrir en todos los niveles socioeconómicos, y no son privativas de un sector social particular. Adolescencia y cambio El hecho de que los adolescentes estén en una etapa de socialización y maduración hace que tengan mayores posibilidades que los adultos de modificar su conducta.6 Si bien los adolescentes toman decisiones impulsivas, su plasticidad, su etapa madurativa y su facilidad para el cambio hacen posible que –con un buen acompañamiento– puedan tomar decisiones para modificar el rumbo de su vida y alejarse del Los adolescentes son conflicto penal.7
más receptivos al
Los adolescentes, a la hora de tomar decisiones, son más cambio. permeables que los adultos al contexto en el que se desarrollan. Por eso las medidas que se tomen con los adolescentes (tanto las positivas como las negativas) son determinantes en su desarrollo neurocognitivo y emocional.
Von Hirsch, Andrew (2001). "Proportionate Sentences for Juveniles: How Different than for Adults?" ĞŶWƵŶŝƐŚŵĞŶƚΘ^ŽĐŝĞƚLJϯ(2) pp. 221-231.
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Varios Autores (2005)"What Makes Delinquent Youths 'Go Right'?" en :ƵǀĞŶŝůĞ:ƵƐƚŝĐĞ͗EĞǁDŽĚĞůƐĨŽƌZĞĨŽƌŵ, Otoño 2005: Volumen 3. John D. and Catherine T. MacArthur Foundation, disponible en: https://www.macfound.org/media/article_pdfs/Juvenile_Justice_Newsletter_Fall_05.pdf .
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