Asignatura Legislación Laboral Participante Cristopher Rosario Peña Matricula 14-0014 Facilitador/a José Amaury Duran Santiago de los Caballeros, Rep.Dom. Diciembre, 2015.
Introducción
Este trabajo de investigación tiene como finalidad brindar un mayor conocimiento sobre el contrato laboral, se mostraran los antecedentes, elementos, formalidades, sujetos, diferentes tipos entre otras características importantes que debe contener el mismo. Esperando sea de gran agrado y utilidad para el lector. El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán). Este trabajo ha sido desarrollado con el firme propósito de explicar el tema de contrato de trabajo. El contrato Laboral es sin lugar a duda la mejor garantía del empleado y la mejor forma de establecer la flexibilidad de la empresa con su empleado. Y Cuando el contrato de trabajo, sufre alteraciones y cambios en el curso de su existencia, nos muestra que aquella institución no es estática; mostrándonos de una parte sus deficiencias organizativas.
Índice
I.
Contrato de Trabajo por Indefinido.
II.
Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado.
III.
Contrato de Trabajo para una Obra o Servicio Determinad
Objetivos
Objetivo General Brindar una visión general del contrato de trabajo.
Objetivos Específicos Conocer los aspectos más importantes del contrato de trabajo. Comprender el status actual de la implementación del contrato.
Desarrollo Antecedentes del Contrato de Trabajo Podemos decir que el contrato de trabajo comienza con la expulsión de Adán y Eva del paraíso, pues desde ese momento el hombre queda obligado a ganarse la vida para sobrevivir y poder mejorar sus condiciones de vida “con el sudor de su frente”. Las primeras actividades humanas laborales consistían en el pastoreo nómada, la agricultura y hacer la guerra y siempre en estas relaciones laborales encontramos dos elementos: “El que manda y el que obedece”. De tal forma que el curso de la historia ha sido: el dueño y el esclavo, el amo y el colono, el señor y el siervo, el maestro y el compañero y en las últimas etapas con el contrato de trabajo entre patrón ó empresario y el empleado. El hombre siempre ha buscado y busca eliminar la injusticia, conseguir la igualdad y buscar un estado de derecho y de seguridad jurídica, no solo en las relaciones sociales sino que también en las relaciones laborales. En tiempos antiguos el trabajo lo desempeñaban los esclavos que generalmente realizaban actividades agrícolas o de construcción, con esta esclavitud se inicia el ciclo de propiedad y de crecimiento anual del ganado humano, ya que el amo quería que el esclavo tuviese hijos ya que estos serían igualmente esclavos desde su nacimiento hasta su muerte. El Código de Hammurabi establecía las relaciones de la esclavitud y en esa relación laboral se mandaba que el empleado aprendiera o se capacitara en su trabajo estableciéndose un día de descanso semanal y el salario iba en función de los servicios prestados y fijado por el amo. La Biblia en su libro Deuteronomio prohíbe negar el jornal al pobre o forastero que mora las tierras hebreas e indica que el salario se abonará al ponerse el sol de cada día. El Talmud que contiene antecedentes de la indemnización por accidentes laborales identifica dos tipos de trabajos o contratos: los artesanos y los jornaleros; tanto el Talmud como la Biblia tiene su fundamento en que su líder Moisés libera al pueblo judío que era esclavo de Egipto donde realizaban
labores agrícolas y de construcción. En Grecia la agricultura, el comercio y sobre todo la guerra era la fuente de empleo ya que los mercaderes compraban a las personas esclavizadas durante la guerra al que se trabaja casi como de la familia del amo. En Roma conocida por su técnica jurídica en cuanto al derecho laboral se menciona el régimen de esclavitud, el de las corporaciones, el colono, el trabajo libre y el asalariado; en Roma es primordial el trabajo agrícola sobre la industria. EL amo cuenta con derechos ilimitados frente al esclavo puede venderlo, darle muerte, etc. posteriormente se suaviza esta situación impidiendo el darles muerte y que la esclavitud no sea vitalicia. El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
Características de un contrato de trabajo Llegado el momento de formalizar la relación laboral con tu futura empresa, es importante que conozcas los derechos y deberes asociados al contrato de trabajo que te ofrecen Estudia cada elemento y comprueba que las condiciones fijadas están en línea con tus aspiraciones y con el escenario que te habían propuesto en el proceso de selección. Recuerda que un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga aprestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada (contrato temporal). Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen, por su parte, cuál es la duración mínima y máxima de cada contrato.
Tipos de contratos de trabajo Existen numerosos tipos de contratos de trabajo que puedes consultar en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
En general, las empresas que ofrecen prácticas y ofertas de primer empleo a universitarios y recién licenciados proponen principalmente alguna de las siguientes modalidades:
1. Contrato formativo: para la formación o en prácticas. 2. Contrato indefinido. 3. Contrato a tiempo parcial (indefinido o temporal). 4. Contratos de duración determinada: por obra o servicio; por circunstancias de la producción o por interinidad.. 5. Contratos para personas con discapacidad.. 6. Contratos para investigación. 7. Otras modalidades.
A. Contratos indefinidos El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
Adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude de ley. Los contratos formativos podrán convertirse en indefinidos. El contrato a tiempo parcial también podrá celebrarse por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
B. Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado El contrato de trabajo de duración determinada es aquel tipo de contrato de trabajo cuya característica principal es que permanece en una duración limitada en el tiempo. Con este contrato se busca la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro del rubro de la empresa.
Jornada y duración Este acuerdo podrá celebrarse a tiempo completo o parcial.
Formalización
Debe acordarse siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el tipo de contratación e identificar suficientemente el servicio u obra que constituye su objeto, su duración y el trabajo a desarrollar.
Las prórrogas que se realicen deben comunicarse al Servicio Público de Empleo en los diez días posteriores a su concertación.
Extinción Se extinguirá el acuerdo a través de previa denuncia de cualquiera de las partes involucradas, al finalizar la obra o servicio objeto del mismo.
Si la duración del contrato es mayor a un año, la parte que realice la denuncia debe notificar a la otra la terminación del acuerdo con una antelación de quince días mínimo. De no hacerlo, el empresario deberá abonar una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo no se haya cumplido.
C. Contrato de Trabajo para una Obra o Servicio Determinado
¿Qué es el contrato por obra o servicio determinado? Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. o
La duración viene determinada por la obra o servicio, aunque se desconozca la fecha de finalización. No obstante existe un límite máximo de duración.
o
La actividad a realizar dentro de la empresa ha de tener autonomía y sustantividad propia, o dicho de otro modo, la actividad a realizar por el trabajador contratado bajo esta modalidad no puede ser la actividad normal y permanente de la empresa. En ciertos convenios colectivos se detallan que actividades se identifican dentro de un sector como tareas con sustantividad y autonomías propias.
Formalización del contrato Estos contratos deben formalizarse por escrito. La no formalización por escrito implica que el trabajador es contratado con carácter indefinido. En dicho contrato se deberá especificar de una manera clara y precisa el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
El periodo de prueba La duración del mismo es la pactada en el contrato, sin que pueda superar los límites establecidos en el convenio colectivo aplicable. Es decir para que exista un periodo de prueba, este debe de haber sido recogido de manera expresa en el contrato de trabajo.
En cuanto a su duración y en defecto de pacto de convenio colectivo, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Los contratos celebrados a partir del 21 de diciembre de 2013 y cuya duración no supere los seis meses el periodo no podrán exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.
Duración máxima del contrato La duración del contrato será el exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Transformación en un contrato fijo Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: o
Por la falta de formalización por escrito del contrato de trabajo.
o
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
o
Si llegado la finalización del contrato no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
o
En caso de que transcurra el plazo máximo de duración los trabajadores adquieren la condición de trabajadores fijos de la empresa. En este caso el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador en los 10 días siguientes al cumplimiento del plazo, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo.
Extinción de la relación laboral El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato. Para los contratos de duración de más de un año se deberá realizar un preaviso de 15 días. Indemnización del contrato La indemnización se fija en función de la fecha de formalización del contrato, en el año 2013 el trabajador tiene derecho a 10 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en la normativa de aplicación, por ejemplo si tu contrato es con una empresa de trabajo temporal tendrás derecho a 12 días de indemnización. En la siguiente tabla puedes ver los días a los que tienes derecho en función de la fecha de formalización del contrato.
Contratos Redactados
A. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
ENTRE: De una parte, la empresa YDM GLOBAL, entidad (Comercio) constituida de acuerdo con las Leyes de la República, RNC. 12200023049, con su asiento social ubicado en la calle C/Núñez de Cáceres Casi Esq. Sánchez, de la ciudad de La Vega Provincia, La Vega República Dominicana, debidamente representada por su Gerente General, el señor Yuridia de la Cruz Sosa, de nacionalidad Dominicana, portador de la cédula No.12200023049, domiciliado y residente esta ciudad de La Vega; quien en lo que sigue del presente Contrato se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte el señor Cristopher Rosario, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, soltero, portador del documento de identidad personal (Pasaporte u otro tipo), domiciliado y residente en esta ciudad y Municipio de Jima Abajo, Provincia La Vega, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente acto se denominará EL TRABAJADOR.- -PREAMBULO: POR CUANTO: Que debido a que este contrato de Trabajo por tiempo indefinido que se esta firmando es con un nacional extranjero, estará sujeto al cumplimiento de la ley 285-04 sobre Migración y a su reglamento de aplicación de la ley 631-11, y a las reglamentaciones laborales relativa a la materia de Extranjería. HAN CONVIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL EMPLEADOR, con la suscripción del presente acto, contrata los servicios de EL TRABAJADOR, quien acepta de manera libre y voluntaria en calidad de 30 días en la empresa propiedad de EL EMPLEADOR ubicadas en La Vega, RD de los municipios de Jima Abajo, de la Provincia La Vega PARRAFO: En virtud del poder de Dirección que tiene EL EMPLEADOR, y del elemento de subordinación a que está sujeto EL TRABAJADOR, éste se compromete a realizar los trabajos de conformidad con los diseños, instrucciones y directrices dado por EL EMPLEADOR o su representante para la ejecución de los trabajos encomendados. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el salario que devengará EL TRABAJADOR, será la suma de Quince mil pesos con 0/00 (RD$ 15,000.00) por día efectivamente trabajado. TERCERO: EL TRABAJADOR deberá cumplir el horario de trabajo de 7:30 a. m. hasta la 5:00 p. m., otorgándole EL EMPLEADOR el horario de desayuno y almuerzo establecidos por el Código de Trabajo. CUARTO: EL TRABAJADOR, durante su horario de trabajo, se compromete a cumplir las órdenes de su superior inmediato, así como a dedicarse a su trabajo con esmero y dedicación, siempre respetando los derechos que establecen las normas laborales QUINTO: Este contrato tendrá una duración indefinida a partir del de del año dos mil (2015 ), sin embargo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el presente
contrato, dando a la otra un aviso previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Trabajo, y las demás causas de terminación del contrato previstas en el mismo Código. PARRAFO: Este contrato estará regido por las disposiciones del Título VI, Libro Cuarto del Código de Trabajo, relativo a los trabajadores del campo. PARRAFO I: Este contrato de trabajo de duración indefinida sujeto al cumplimiento de los términos que para la presencia legal del extranjero concediere la Dirección General de Migración. SEXTO: Para todo lo previsto en el presente contrato las parte se remiten al derecho común y a lo establecido por las leyes laborales. HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en Cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes y otros Dos (2) para el Ministerio de Trabajo, en la Ciudad y Municipio de , Provincia , República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año Dos Mil (201 ). YDM GLOBAL
Cristopher Rosario
El Empleador
El trabajador
B. GUIA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO
DETERMINADO, que celebran por una parte la persona física/moral denominada ¨EL PATRON¨, representada por el Sr. Gilberto Núñez, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “EL PATRÓN”, y por la otra el Sr. Yaniris Jiménez, a quien se denominará como “EL TRABAJADOR”; quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán así como en las siguientes DECLARACIONES I. El Patrón manifiesta ser persona física/moral legalmente constituida conforme a las leyes, con objeto social INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO y establecido en su domicilio en Asistente Contable de la ciudad de La Vega. II. El trabajador, declara llamarse como ha quedado escrito, de 23 años de edad, sexo Femenino, estado civil Soltera y con domicilio en el ubicado Soto, de la ciudad de La Vega. CLAUSULAS PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo determinado y con duración de (tiempo, periodo evento) 2 meses. SEGUNDA. El trabajador prestará sus servicios al patrón como (puesto) Asistente Contable en el domicilio del patrón antes citado, y percibirá como salario (semanal, quincenal, mensual, por evento) la cantidad de $ Doce mil pesos con 0/00(12,000.00). TERCERA. Las partes convienen en que el trabajador Sr. Yaniris Jiménez prestará sus servicios al patrón los días: Lunes a Viernes, en una jornada de 8.am. a 5.pm. (especificar horario y duración de la jornada diaria y semanal, tipo de jornada de que se trate si es diurna, nocturna o mixta y señalar tiempo de descanso diario) 12:30 a 1:30 . CUARTA. Las partes convienen en que el (los) día (s) de descanso semanal del trabajador será el (los) (a su elección) Sábado y Domingo. QUINTA. Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador, será pagado en moneda de curso legal el día 15, (especificar forma y lugar de pago) Quincenal. SEXTA. Son Días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratación. SEPTIMA. El trabajador, al cumplir un año de servicio o fracción de este al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones o fracción de estas en el caso citado anteriormente, así como al pago del 25% por concepto de prima vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76, 77 y relativos de la ley laboral. OCTAVA.
Anualmente o en fracción de este, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a la parte proporcional de éste por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 del la Ley del Trabajo. NOVENA. El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la Ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el Patrón indique. DECIMA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la Ley. DECIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley. DECIMA SEGUNDA. El trabajador se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley. DECIMA TERCERA. El trabajador se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa, en los términos de la Ley. DECIMA CUARTA. Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA QUINTA. Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo determinado y con vigencia hasta el día 30 del mes Febrero del año 2016. Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos a los días 12 del mes de Diciembre del año 2015. TRABAJADOR. Yaniris Jiménez TESTIGO. Adonis Abreu
PATRON. Gilberto Núñez TESTIGO. Wander De León
C. CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de (“Obra Determinada”), que celebran al amparo del Art. 62º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97TR, y normas complementarias, de una parte Constructora Hernández con R.U.C. Nº Constructora Hernández y domicilio fiscal en La Vega debidamente representada por Ramón Hernández Concepción Según poder inscrito en la partida registral No 87 Del Registro de Personas Jurídicas de La Vega con D.N.I. Nº Enrique Hernández quien se desempeña como Gerente, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte Miguel Hilario con D.N.I. Nº, domiciliado en la Obra, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a Ingeniería Civil la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de acelerar el trabajo (La construcción del edificio “EI Rey” ubicada en Ciudad de La Vega RD., obra que nos ha sido encargado por Gonzalo Arrollo SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de ( Obra Determinada) los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de la ( Obra ) , en relación con el objeto señalado en la cláusula primera. TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 7 meses (El tiempo que sea necesario), el mismo que regirá a partir del 12 de Noviembre del 2014 fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 20 de junio del 2015 fecha en que terminará el contrato. CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el 13 de Noviembre del 2014 y concluye el 13 de Febrero del 2015 Queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa. QUINTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a sábado de 8am. a 4p.m.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de istración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 00397-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral. SÉTIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/. 14, 400 como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables. OCTAVO: EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como poner en conocimiento de la Autoridad istrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. NOVENO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley. DÉCIMO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato. Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los 16 días del mes de Febrero del año 2015 EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR (1) Indicar si la Modalidad es de “Obra Determinada” o “Servicio Específico”, según el caso (2) Colocar nombre de la empresa (3) Colocar el nombre del representante de la empresa
(4) Colocar el nombre del trabajador (5) Colocar el Objeto Social de la empresa (6) Indicar el motivo del por que se contrata (7) Indicar si se trata de modalidad de Obra Determinada o Servicio Específico, según el caso (8) Indicar el cargo del trabajador NOTA: El contrato debe ser suscrito en 3 ejemplares originales, debiendo registrarse ante la Autoridad istrativa de Trabajo del MTPE, quedando el empleador obligado a entregar al trabajador un ejemplar del contrato dentro de los 3 días hábiles de su presentación a la Autoridad istrativa de Trabajo.
Conclusión Al concluir el tema puedo decir que debemos tener claridad sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importe para el trabajador pues nos permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de cualquier abuso por parte del empleador. Es también de gran importancia el contrato para el empleador tener conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de trabajo, porque eso le evita posteriores litigios con los empleados que por lo general pierde, debiendo pagar importantes sumas de dinero. Además no siempre el empleador actúa conscientemente cuando utilizan figuras de contratación diferentes al contrato de trabajo, pues algunos por desconocimiento, de buena fe contratan a un empleado sin recurrir para ello al contrato laboral, sufriendo después las consecuencias de tal decisión. Uno de los elementos esenciales que aprendí al estudiar la unidad, para que haya contrato de trabajo como por trabajo indefinido, por tiempo determinado y contrato de trabajo para una obra o servicio determinado se requiere que concurran estos elementos esenciales: Actividad personal, una continua subordinación y un salario como retribución del servicio que realicemos.
Bibliografía
http://www.emplea.universia.es/informacion/dcho_laboral/contrato_labora l/ https://www.youtube.com/watch?v=kuq9UV9isq0 http://desarrollo-profesional.universia.es/mercado-laboral/convenioscontratos/tipos-contratos/indefinido/ https://www.youtube.com/watch?v=1QVMgSGeKx0
Anexo