UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TITULO: PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA A LA SMV
ASIGNATURA: ESTADOS FINANCIEROS Y NORMAS CONTABLES II DOCENTE: MG. C. TORRES CARRERA LUCY EMILIA ALUMNA:
CODIGO:
ANCHIVILCA ZAVALETA MARISSA CARMELA CICLO: VI GRUPO HORARIO: 04C
CALLAO, PERÚ 2017 1
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DEDICATORIA
A Dios, a mis padres por su apoyo y a la profesora por su dedicación.
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AGRADECIMIENTO
Los resultados de este proyecto, están dedicados a todas aquellas personas que, de alguna forma, son parte de su culminación. A nuestras familias por siempre brindarnos su apoyo, tanto sentimental, como económico. Por supuesto no pueden faltar los amigos y amigas, que siempre estuvieron ahí para animarnos, alentarnos y con todo esto lograr crecer como personas cada día más. Pero, principalmente nuestros agradecimientos están dirigidos hacia la excelentísima autoridad de nuestra profesora y amiga, MG. C. Torres Carrera Lucy, sin el cual no hubiésemos podido salir adelante. Gracias padres y hermanos, y en especial, gracias a Dios.
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INDICE
Carátula………………………………………………………………………………………………………………………...……… 1 Dedicatoria…………………………………………………………………………………………………………………………... 2 Agradecimiento………………………………………………………………………………………………………………….... 3 Índice……………………………………………………………………………………………………………………………………
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Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………. 5 Contenido 1. 2. 3. 4.
Entidades obligadas a presentar la información financiera a la SMV………………………… 6 Obligación de presentar los EEFF. Auditados a la SMV…………………………………………...... 8 La Ley N.º 29720 del art. 5 que nos manifiesta………………………………………………………… . 9 Formatos y las condiciones para la presentación de la información, plazo para el envió de la información financiera, sanción por el incumplimiento de la presentación de la información………………………………………………………………………... 10 5. Una empresa no obligada a presentar información financiera, puede presentar información de manera voluntaria a la SMV. Fundamente………………………… 13 Conclusiones…………………………………………………………………………………………………………………………..15 Referencias Bibliográficas……………………………………………………………………………………………………… 18 Anexos……………………………………………………………………………………………………………………………………19
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INTRODUCCIÓN
Como sabemos en toda istración de una empresa, es importante y necesaria la Información Financiera ya que es la base para una buena decisión, para que la decisión que se tome sea suficiente y oportuna para los ejecutivos. Por este medio el general podrá evaluar el futuro de la empresa y tomar decisiones de carácter económico de la empresa. Debido a su importancia nos preguntamos que entidades están obligadas a presentar esta información a la SMV, o que nos dice el artículo 5 de la Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales. Todas estas dudas las respondemos en el siguiente trabajo.
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ACTIVIDAD N° 02 1. ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR LA INFORMACION FINANCIERA A LA SMV La Resolución SMV N° 002-2016-SMV/01 señala que el artículo 5 de la Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, aprobada mediante Ley N° 29720, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad publica sus estados financieros auditados por sociedades de auditoria habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, las sociedades o entidades mencionadas en el artículo 5 de la citada Ley, deben preparar sus estados financieros observando las NIIF, las mismas que, entre otros aspectos, determinan que el conjunto completo de estados financieros comprende: (i) Estado de situación financiera, (ii) Estado de resultado del periodo, (iii) Estado de resultado integral, (iv) Estado de flujos de efectivo, (v) Estado de cambios en el patrimonio, y , (vi) Notas a los estados financieros; así como que dichos estados financieros deben presentar información comparativa con el ejercicio anterior. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29720, los referidos estados financieros deben acompañarse con el dictamen de la sociedad de auditoria habilitada por alguno de los Colegios de Contadores Públicos en el Perú; Que, mediante Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01, la SMV aprobó las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5 de la Ley Nº 29720 (en adelante, Normas sobre Presentación de EEFF);
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Que, resulta conveniente efectuar algunos ajustes a las Normas sobre Presentación de EEFF en el ámbito del procedimiento istrativo sancionador, a fin de disuadir posibles inconductas en la presentación de su información financiera y en observancia de las obligaciones dispuestas en el artículo 5 de la Ley Nº 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales; Que, sin perjuicio de lo expuesto, considerando la magnitud y la organización istrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y menores a diez mil (10 000) UIT; la complejidad que implica la implementación y aplicación de las NIIF; el hecho de que a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 29720 no había la obligación de presentar información ni de auditarla; y, buscando facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 29720, resulta pertinente disponer la inclusión de un nuevo tramo para la presentación de información financiera por primera vez; Que, en consecuencia, habría tres tramos de sociedades o entidades que, de manera gradual, deberán aplicar las Normas sobre Presentación de EEFF: 1) Sociedades o entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2015, iguales o superiores a ocho mil (8 000) UIT, las que deberán presentar su información financiera auditada en el 2016; 2) Sociedades o entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2016, iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT, las que deberán presentar su información financiera auditada en el 2017; y 3) Sociedades o entidades que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2017, iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, las que deberán presentar su información financiera auditada en el 2018. Cabe indicar que la información financiera auditada se presentará conforme al cronograma que la SMV establezca en virtud del artículo 4 de las Normas sobre Presentación de EEFF.
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2. OBLIGACION DE PRESENTAR LOS EEFF. AUDITADOS A LA SMV El 25 de junio de 2011 se publicó la Ley Nº 29720 “Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales”, a través de la cual se dispone la obligación de presentar estados financieros auditados a ciertas entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la SMV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV. La unidad impositiva tributaria (UIT) de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio.
Ahora bien, esta Ley fue reglamentada mediante la Resolución SMV Nº 0022016-SMV/01, a través de la cual se precisa los sujetos obligados, la forma, condiciones y plazos para la presentación de la mencionada información financiera.
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3. LA LEY Nº 29720 DEL ART. 5 QUE NOS MANIFIESTA Como hemos mencionado, la Ley Nº 29720 “Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales” en su artículo 5º referido a la “Publicidad de información financiera de empresas no supervisadas”, señala textualmente lo siguiente: “Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la SMV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV. La unidad impositiva tributaria (UIT) de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio.
Los estados financieros presentados son de al público.
En caso de que la SMV detecte que alguna de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción istrativa de amonestación o multa no menor de una ni mayor de veinticinco unidades impositivas tributarias (UIT).
(*) Mediante sentencia del 04 de marzo de 2016 recaída en el Exp. Nº 000092014-PI/TC,
el
Tribunal
Constitucional
declaró
fundada
la
demanda
inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 5 de la Ley Nº 29720, por consiguiente, declara inconstitucional la disposición en su totalidad.”
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4. FORMATOS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION, PLAZO PARA EL ENVIO DE LA INFORMACION FINANCIERA, SANCION POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA. FORMATOS
Y
CONDICIONES
PARA
LA PRESENTACION
DE
LA
INFORMACION La información financiera, ya sea anual auditada individual o separada, anual auditada consolidada, intermedia individual o separada y/o intermedia consolidada, así como la memoria anual e Informe de Gerencia en los casos que resulte exigible, deberá ser remitida de forma obligatoria a través del Sistema del Mercado de Valores (MVNet) o por trámite documentario de la SMV, de configurarse los supuestos expresamente señalados en la Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01 “El MVNet es un sistema WEB de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV. “ que aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. La información que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: a)
Presentarse de manera completa
b)
Enviarse dentro de los plazos establecidos
c)
Observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV
d)
Haber sido aprobada por el órgano societario respectivo, dejando constancia de ello en el escrito que se acompañe a la información.
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PLAZO PARA EL ENVIO DE LA INFORMACION FINANCIERA Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas as de fondos colectivos deben presentar los estados financieros intermedios individuales o separados e intermedios consolidados, según corresponda, a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente. Dichas entidades tienen como plazo límite para la respectiva aprobación de los estados financieros intermedios individuales o separados de los tres primeros trimestres el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de cada año; respectivamente y, para los estados financieros intermedios consolidados de los tres primeros trimestres el 15 de mayo, el 15 de agosto y el 15 de noviembre de cada año; respectivamente. Para el cuarto trimestre, el plazo límite para la aprobación de los estados financieros intermedios individual o separado es el 15 de febrero de cada año y para los estados financieros intermedios consolidados, el 1 de marzo de cada año. SANCION POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA Según la Resolucion SMV N°002-2016-SMV/01 Constituyen infracciones istrativas, no presentar a la SMV o no hacerlo oportunamente, los estados financieros auditados en cumplimiento de lo establecido por el artículo 5 de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales. La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados actuará como única instancia istrativa y la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas como órgano instructor del procedimiento istrativo sancionador. Con el fin de simplificar y facilitar la presentación de descargos ante el inicio de un procedimiento istrativo sancionador, las Entidades utilizarán el “Formato de Descargos de las Entidades No Supervisadas”.
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En caso de que se haya presentado la información financiera de manera extemporánea, la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas podrá disponer, cuando a su juicio medien razones fundamentadas, la abstención del inicio de un procedimiento sancionador. Cuando de la aplicación de los criterios del principio de razonabilidad y atenuantes contemplados en la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento istrativo General, se permita concluir que no existe proporcionalidad entre la sanción a imponer y los hechos, se podrá proponer o imponer una sanción inferior a la prevista en los parámetros de sanción señalados en el presente artículo. Contra la decisión de sanción que adopte el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, únicamente cabe la interposición del recurso de reconsideración. De conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, la sanción istrativa que imponga la SMV puede ser amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad. En ese marco, se impondrán las siguientes sanciones teniendo en cuenta los parámetros que a continuación se establecen:
Si la información financiera es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación, la Entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de tres (3) UIT.
Si la información financiera es presentada después de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación y hasta cuatro (4) meses posteriores, la Entidad será sancionada con multa mayor a tres (3) y hasta cinco (5) UIT.
Si la información financiera es presentada después de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación y hasta seis (6) meses posteriores, la Entidad será sancionada con multa mayor a cinco (5) y hasta a diez (10) UIT. 12
Si la información financiera fuese presentada en plazos mayores a los señalados en los numerales precedentes, o no es presentada, la Entidad será sancionada con multa mayor a diez (10) y hasta veinticinco (25) UIT.
La UIT aplicable a efectos de la determinación de la multa será la vigente en la fecha en que se cometió la infracción.
5. UNA EMPRESA NO OBLIGADA A PRESENTAR INFORMACION FINANCIERA, PUEDE PRESENTAR INFORMACION DE MANERA VOLUNTARIA. Según la Ley N° 29720 Disposición Complementaria y Final. PRIMERA. - Sometimiento voluntario a las presentes normas por otras entidades (Denominación modificada por RSUP 159-2013-smv/02, publicada el 11/12/2013)
Las Entidades a las que no les son de aplicación las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 1, “las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, podrán voluntariamente presentar su información financiera”, en cuyo caso deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en estas normas. Es decir, si una entidad decide presentar de forma voluntaria sus Estados Financieros, lo podrá hacer, siempre en cuando se riga tambien a las disposiciones establecidas en las Normas sobre presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720”. Nos dice que, las sociedades o entidades mencionadas en el artículo 5° de la citada Ley, deben preparar sus estados financieros observando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las mismas que, entre otros
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aspectos, determinan que el conjunto completo de estados financieros comprende a:
a)
Estado de situación financiera
b)
Estado de resultado del período
c)
Estado de resultado integral
d)
Estado de flujos de efectivo
e)
Estado de cambios en el patrimonio
f)
Notas a los estados financieros
Así como que dichos estados financieros deben presentar información comparativa con el ejercicio anterior. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 29720, los referidos estados financieros deben acompañarse con el dictamen de la sociedad de auditoría habilitada por alguno de los Colegios de Contadores Públicos en el Perú. Que, conforme a la citada Ley, corresponde a la SMV aprobar las disposiciones a las que deben sujetarse las empresas obligadas a presentar información financiera, lo que implica, entre otros aspectos, la atribución para determinar el alcance de la obligación, la fijación de plazos para su remisión, los formatos y medios que deben utilizarse, la implementación de los mecanismos para el al público y el régimen de sanciones en caso se detecte su inobservancia.
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CONCLUSIONES Pregunta 1. Están obligadas aquellas sociedades emisoras de valores inscritas en el registro público de mercado de valores y clasificadora de riesgo. Ellas tienen por obligación presentar estados financieros anuales auditados individuales y consolidados. Asimismo, información financiera intermedia con periodicidad trimestral. Esta información la podemos encontrar en el portal de mercado de valores www. smv.gob.pe. Además, por disposición del art. 5 de la Ley N° 29720 las entidades con ingresos activos totales mayores a 3000 UIT también deberán remitir información financiera auditada correspondiente al ejercicio. Pregunta 2. Como se sabe, la referida Ley N° 29720 (2011) establecía que las empresas con ingresos anuales superiores a tres mil UIT se encontraban obligadas a presentar estados financieros auditados ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a partir del ejercicio 2012, aun cuando no coticen sus acciones en la Bolsa de Valores; disponiendo además que dichos estados financieros debían prepararse bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Posteriormente la SMV estableció la implementación gradual de esta norma mediante Cronograma; el mismo que ha sido modificado en diversas oportunidades, con la finalidad de ampliar los plazos para que las empresas puedan adecuarse a esta norma. Finalmente, se publicó la Resolución SMV Nº 002-2016SMV/01 disponiendo que las empresas cuyo monto facturado al cierre del ejercicio 2015 sea igual o superior a 8,000 UIT debían presentar su información financiera auditada este año. En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de esta Sentencia del Tribunal Constitucional queda sin efecto la obligación establecida por el artículo 5° de la Ley N° 29720; es decir, las empresas no supervisadas por la SMV y que no listan en la
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Bolsa de Valores de Lima no estarán obligadas a cumplir con la presentación de sus estados financieros auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores. Pregunta 3. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 5 de la Ley 29720, norma que obligaba a las empresas que no cotizan en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) a auditar sus estados financieros y a publicarlos en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Pregunta 4. Sabemos que los Estados financieros vienen a ser la principal fuente de información para la toma de decisiones por parte de la Gerencia. Estos Estados Financieros solo pueden ser presentados en los formatos que encontramos en el Portal de Mercado de Valores de la SMV empleando su CLAVE SOL que la entidad tiene bajo asignación de SUNAT. Los Estados Financieros cuentan con un plazo para poder ser presentados en el Portal de la SMV, este es fijado en un cronograma y es establecido por el Superintendente Adjunto de Supervision de Conductas de Mercado y publicado en el Portal de la SMV. El articulo N°6 de la norma materia se regula la sanción en caso se detecte incumplimiento en la presentación de la información. Estas deben ser aplicados bajo los criterios tipificados en el el numeral 3 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento istrativo General considera como un Principio de la Potestad istrativa Sancionadora al Principio de Razonabilidad: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción.
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Pregunta 5. Aquellas entidades que presenten sus Estados Financieros Auditados a pesar de no estar obligados a hacerlo bajo el Ley N° 29720 Disposicion Complementaria y Final. PRIMERA.- Sometimiento voluntario a las presentes normas por otras entidades, deben sujetarse a las mismas reglas de aquellas entidades que si están obligados a presentar sus Estados Financieros, esta se debe entender como una inversión que permitirá optimizar los procedimientos de gestión y el funcionamiento de la propia empresa, beneficiándose de los conocimientos y el trabajo de un profesional independiente.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS https://www.smv.gob.pe/Frm_SIL_Detalle.aspx?CNORMA=LEY0000201129720&CTEXTO= http://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/temp/RSMV%20002-2016.pdf https://mvnet.smv.gob.pe/mvnet/Documentacion/RSMV010-2013-%20MVNet.pdf http://www.smv.gob.pe/s/mif_2008.pdf Manual del Contador Capítulo I Aspectos Generales y aplicación de las NIIF en el Perú Paginas 13 – 17
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ANEXOS MODELO A UTILIZARSE EN LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES
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