El llamamiento propio y el llamamiento de representación son formas de heredar abintestato. ART.984
Por derecho personal debe entenderse, que se entra directamente a suceder, por tener título propio de heredero. Por derecho de representación, se entiende, que para suceder se ocupa el lugar de otra persona.
LLAMAMIENTO POR DERECHO PERSONAL O PROPIO.
Definición: es la vocación sucesoria que tienen los familiares del causante según las reglas del art. 988 C, al darse la sucesión intestada por el motivo que fuere, en donde son llamados ab initio por la ley a suceder aplicándose la regla de que el pariente mas próximo en grado al causante excluye al mas lejano, consiguientemente no tiene que prevalecerse del Derecho que otro tenía como asignatario y que no quiso o no pudo ejercer, Por eso se dice del que sucede en forma directa, tiene vocación sucesoria propia.
Ordenes en la sucesión intestada.
Cuando el Código Civil en el Art. 988 establece el tipo de parientes que tienen derecho a la sucesión legítima, lo hace formando con ellos varios grupos, que esquematiza bajo una numeración correlativa, estos grupos son denominados Órdenes . Las órdenes de sucesión, “es aquel grupo de parientes que excluye a otro conjunto de parientes de la sucesión, pero que, a su vez, puede ser excluido por otro conjunto de parientes”
Los parientes que integran los órdenes de la sucesión intestada tienen vocación sucesoria propia, directa, originaria, porque son llamados ab initio por la ley a suceder, y para colocarlos en ordenes el legislador aplicó de una vez la regla que establece que el pariente mas próximo en grado al causante excluye al mas lejano.
A esta casado con b y tiene tres hijos, C, D, E. Fallece A: de acuerdo al 988 numeral 1 son llamados a suceder los hijos, el padre la madre y el cónyuge. Entonces los que tienen vocación sucesoria son los tres hijo s y la esposa. Ellos suceden Por derecho propio.
Doctrinalmente se conocen como formas de distribuir la herencia las siguientes:
La sucesión in cápita o por cabezas. En la que la herencia se distribuye en tantas partes iguales como personas estén llamadas a la sucesión. Este es el modo normal de división de la herencia de acuerdo a nuestro código. ejemplo
La sucesión por líneas: consiste en la simple división de la herencia en dos partes iguales, pero que se aplica a los ascendientes de segundo o ulterior grado. De las dos partes una es para los parientes de la línea materna y otra para los parientes de la línea paterna prescindiendo del número de persona comprendidas en cada línea Luego dentro de cada línea, la distribución se hace por cabezas. Ejemplo.
HERENCIA 100%.
B 1/4
C 1/4 D 1/4 E 1/4
En el ejemplo como los herederos suceden por derecho personal heredan por cabezas, entonces les corresponde ¼ de la herencia a cada uno.
Ana muere, soltera y sin hijos, justo una año después que murió su padre y madre. Solo le sobreviven sus ambos abuelos maternos leo y Carmen y su abuelo paterno Pedro.
Herencia
materna paterna
paterna
El otro 50% de la línea materna como solo hay un heredero, es decir Pedro Le corresponde el 50 %.
materna
El 50% de la línea paterna se divide entre leo y Carmen. Le correspondería a cada un el 25%.
Art. 984 inc. 1: se sucede abintestato, ya por derecho propio, ya por derecho de representación. Art.985 inc. 2: los que no suceden por representación suceden por cabezas, esto es toman entre todos y por partes iguales la porción a que la ley nos llama, a menos que la misma ley haga otra división diferente. Tienen vocación sucesoria directa los que regula el art. 988. C
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Art.984. se dice que la representación es una ficción, porque en virtud de ella se supone que una persona tiene el grado de parentesco, y por tanto, los mismos derechos hereditarios.
a) b)
c)
El causante en cuya herencia se trata de suceder; El representado, persona que no puede o no quiere adquirir la herencia que naturalmente le corresponde; El representante, que es el descendiente del representado que ocupa el lugar de éste; su derecho lo deriva de la ley
Causante
Tito hijo del causante murió antes. Pero tiene un hijo.
El hijo de tito lo representa en la sucesion.
Por la representación se invoca una calidad ajena para reclamar derechos propios. Se invoca una calidad ajena porque en virtud de una ficción se va a reconocer al representante un grado de parentesco que realmente no tiene. Se dice que se reclaman derechos propios porque a diferencia del derecho de trasmisión, los derechos del representante no emanan del representado, sino que se los reconoce la ley directamente en la sucesión del causante.
Debe tratarse de una sucesión intestada: en principio el derecho de la representación tiene lugar solamente en la sucesión intestada. Excepcionalmente tiene lugar el derecho de representación en la sucesión testada: en las asignaciones que se hacen indeterminadamente a los parientes. Con arreglo al art. 1046 en las asignaciones testamentarias que se hacen indeterminadamente a los parientes, se entienden llamados a suceder los consanguíneos de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada, teniendo lugar el derecho de representación en conformidad a las reglas generales.
Claudia otorga testamento y hace las siguientes asignaciones: Le dejo el 25% de mis bienes a Karla mi mejor amiga. Le heredo el 25% de mis bienes a Silvia mi vecina. Y el 50 % a mis parientes. Esta asignación será otorgada a los parientes mas próximos según el orden de la sucesión intestada. Por lo cual podría operar la representación.
Sólo opera en la línea descendiente, pero no en la ascendente: la representación tiene lugar solamente en la descendencia; jamás opera a favor de los ascendientes. El hijo puede representar a su padre para suceder al abuelo, pero al abuelo no le es posible suceder al nieto por derecho de representación. Art 986.
Es necesario que falte el representado: el derecho de representación exige que falte el representado, bien sea porque no quiere o no puede suceder. El representante ocupa el lugar que el representado ha dejado vacante.
El representante debe ser digno y capaz de suceder al causante. El representante debe ser apto para suceder al causante. Verdad es que el representante ocupa el lugar del representado, pero quien realmente sucede es el representante. Por esto debe ser personalmente hábil para recoger la asignación. En otros términos para suceder por representación es menester ser capaz y digno como si se sucediera por derecho personal del causante. El representante sucede directamente al causante, los derechos que el representante es llamado a recoger son los que habrían correspondido al representado.
Porque es incapaz. Porque es indigno. Ha sido desheredado. Repudia la herencia
Los representantes pasan a ocupar el lugar del representado; toman la porción que hubiera percibido, de haber vivido, el representado, y no tienen más derecho ni obligaciones que las que hubiera tenido él. Lo dicho resulta de la propia definición que de la representación da el Código.
Una consecuencia lógica es que los que suceden por representación heredan por estirpe, cualquiera que sea el numero de los representantes tocaran entre todos la porción que hubiera correspondido al representado
Opera en el derecho de representación, y consiste en que cualquiera que sea el numero de hijos que representen al padre o madre, toman entre todos y por partes iguales la porción que le hubiera correspondido al padre o a la madre que esta siendo representado. Ejemplo.
Causante Manuel.
Pedro. Pablo.
Es indigno
Angel.
A Pedro y a pablo le corresponderá el 50% de la herencia. a cada uno. Como alma y ángel heredan por estirpe el 50 % que le correspondía a Pedro se dividirá entre ambos hijos. Les corresponde entonces el 25 % de la herencia a cada Uno.
herencia de Ernesto.
25%
25%
25%
25%
representacion de martin. 0.08%
nelson
silvia
jorge
fernanda
claudia
martin
Jose.
De acuerdo al art. 986 hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hijos. En la línea colateral solo tiene lugar la representación en favor de los hijos y nietos aunque no concurra con sus tíos.
Causante a.
Hijo
Hijo
b
c
Nieto
Nieto
Nieto
d
e
f.
Fallece A, los llamados a suceder son B y C. C es indigno, entonces su hijo F, que es nieto del causante pasa ocupar el lugar que su padre C tenia en la sucesión.
Causante
hermano
hijo
Nieto.
Este es el limite legal de la representación en línea colateral que establece el código. Opera en favor de los hijos y nietos del hermano del causante, aunque no concurran con sus tíos.
Muere Alejandro 2010
Alma repudia la herencia.
Ana Es indigna de suceder a Alejandro Carlos va a representar.
Muere Alejandro y la sucesión le corresponde a Alma pero repudia la herencia, su hija Ana es indigna en relación a Alejandro, entonces será el nieto de Alma quien la va a representar en la sucesión.
Muere Juan y los llamados a suceder son sus hermanos Sara y Samuel. Sara es indigna, sus hijas Gloria y paty la van a representar en la sucesión de su tío Juan. Samuel Repudia la herencia, su hija Silvia lo va a representar en la sucesión de su tío Juan. Los tres suceden por estirpe.
causante
hermanos
Sara Juan Samuel
Sobrinos.
Gloria patty Silvia
A Sara le correspondería el 50% de la herencia de Juan. Como es representada por sus hijas en la sucesión este 50% se dividirá entre Gloria y Paty. Les corresponde entonces 25% a cada uno.
A Samuel le corresponde el otro 50% de la herencia de Juan. y Samuel es representado por su hija Silvia en la sucesión. A Silvia le corresponde entonces el 50% por ciento ya que es la única representante de Samuel.
Samuel.
Sara
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE TRANSMISION Y EL DERECHO DE REPRESENTACION
El derecho de transmisión tiene lugar en las sucesiones testamentarias e intestada; el derecho de representación procede solo en la sucesión intestada, salvo en el caso del art. 1046. El derecho de transmisión no exige ningún parentesco y aprovecha a cualquier heredero; el derecho de representación exige un parentesco; el representante ha de ser descendiente y el representado hijo o hermano del causante.
En el derecho de transmisión, el transmitente debe sobrevivir al primer causante; en el derecho de representación no es menester que el representado sobreviva al causante porque tienen lugar, entre otros casos, cuando el padre o madre es incapaz de suceder por haber fallecido. En el derecho de transmisión, el transmitido debe ser capaz y digno de suceder al transmisor, en el derecho de representación, basta que el representante sea digno y capaz de suceder al causante porque se prescinde del representado. El derecho de transmisión tiene lugar a condición de que se acepte la herencia del transmisor; en el derecho de representación no es necesario que se acepte la herencia del representado porque se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
DIFERENCIA ENTRE TRANSMISION Y REPRESENTACION.
El derecho de transmisión supone la muerte del transmisor sin expresar su propósito de aceptar o repudiar. El derecho de representación no supone la muerte del representado porque se puede representar al vivo. Por el derecho de transmisión se pueden adquirir herencia y legados. Por derecho de representación se adquieren herencias porque solo cabe en la sucesión intestada y la ley no instituye asignaciones a titulo singular.
Santiago (tronco común)
Andrea
Juan Miguel
hermanos
primos
Sebastián
Juliana
•Andrea y Sebastián: Consaguinidad, línea colateral, segundo grado (de Andrea a Santiago un grado y de este a Sebastián otro grado). •Andrea y Juliana: Consaguinidad, línea colateral, tercer grado (de Juliana a Sebastián un grado, de este a Santiago otro grado y de este último a Andrea un grado más).
•Juan Miguel y Juliana: Consaguinidad, línea colateral, cuarto grado (de Juan Miguel a Andrea un grado, de Andrea a Santiago otro grado, de este a Sebastián un grado más , y de este ultimo a juliana un grado adicional).