NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares Vigencia
A partir del 1 de enero de 1991. Sustituida por la NIIF 7 que entra en vigor en 2007.
Objetivo
Regular adecuadamente la presentación e información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades similares, como complemento a los requisitos establecidos por el resto de NIIF.
Resumen
Exige a los bancos clasificar las partidas en el balance y en la cuenta de resultados atendiendo a su naturaleza, y presentar los activos en función de su liquidez relativa.
o
Cuenta de resultados -> Presentación de los ingresos y gastos por naturaleza. Además de lo exigido por otras NIIF hay que detallar muchas partidas.
o
Balance -> Presentación de los activos y pasivos por naturaleza, ordenando los elementos por su liquidez. Hay que detallar muchas partidas.
Identifica la información mínima que debe revelarse en relación con las partidas de la cuenta de resultados y el balance de los bancos.
Los requisitos de información incluyen:
o
concentración de activos, pasivos y operaciones fuera de balance,
o
pérdidas en préstamos y anticipos,
o
contingencias,
o
pignoraciones de activos y riesgos generales de la actividad bancaria,
o
vencimientos de activos y pasivos,
o
activos cedidos en garantía, etc.
Norma Internacional de Información Financiera 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar Esta NIIF reemplaza a la NIC 30 Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares.
NIC 31 participaciones en negocios conjuntos: Vigencia: La entidad aplicará esta norma a partir del 1 de enero del 2005. Definiciones: Negocio conjunto: acuerdo contractual en virtud de dos más participes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Control conjunto: acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica. Consolidación proporcional: es un método de contabilización en el que en los estados financieros de cada partícipe se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta, ya sea combinándolos línea por línea con las partidas similares en sus propios estados financieros, o informando sobre ellos en rúbricas separadas dentro de tales estados.
Formas de negocio c
Explotaciones controladas de forma conjunta. Activos controlados de for
Tipos de negocios conjuntos:
Características: tienen dos o más participes ligados por un acuerdo contractual. El acuerdo contractual establece la existencia de control conjunto.
Estados financieros del partícipe Consolidación proporcional: Empleara uno de los siguientes formatos; con independencia de que posa también inversiones en dependientes o de que designe a sus estados financieros como estados financieros consolidados. La aplicación de este significa que en balance del participe incluirá parte de los activos, pasivos, ingresos y gastos controlados conjuntamente. No resultara adecuado compensar activos o pasivos mediante la deducción de otros pasivos o activos; ni compensar gastos o ingresos mediante la deducción de otros ingresos o gastos; a menos que exista un derecho legal para hacerlo. El participe dejara de aplicar la consolidación proporcional desde el momento en que cese su participación en el control conjunto. Método de la participación: esto se palica con independencia de que posea tmabien inversiones en dependientes o de que designe a sus estado sginancieros como estados financieros consolidados. La Norma en su párrafo 38 señala como alternativa a la consolidación proporcional, que el participante reconozca su participación en una entidad controlada de forma conjunta aplicando el método de la participación. La Norma Participaciones en Negocios Conjuntos requiere que el inversionista reconozca su participación, con independencia de que posea también inversiones en subsidiarias o de que designe a sus Estados Financieros
caso de que la no anticipada se encuentre en proceso concursal o de reorganización legal o bien cuando opere
como Estados Financieros Consolidados.