Trabajo Práctico Régimen Jurídico de los Recursos Naturales. Tema: Régimen Forestal Ley 13273 Reformas. Ley de Inversiones Forestales. Ley de Bosques Nativos.
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Defensa de la Riqueza Forestal. Ley 13273. Esta ley regula el ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública, sus frutos y productos; siendo considerados de interés públicos temas como su defensa, mejoramiento y ampliación. Clasifica y define a los bosques, enumera los que deben someterse a ella, establece lo beneficios y obligaciones que les corresponden a las provincias adherentes a su régimen y según el régimen forestal, establece la clasificación de: DEFINICIONES: Bosque: formación leñosa, natural o artificial, que por su contenido se le aplique esta ley. Tierra forestal: inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo. Queda sometido a las disposiciones de esta ley: a)
Los bosques y tierras forestales ubicadas en jurisdicción federal.
b) Los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública ubicados en las provincias que se adhieran a esta ley. c) Los bosques protectores y tierras forestales, ubicados en territorio provincial, siempre que sus efectos incidan sobre intereses que competen al gobierno federal. d)
Los bosques y tierras forestales ubicadas en zonas de seguridad y militares.
Clasificación de los bosques: a) PROTECTORES: por su ubicación sirven para la defensa nacional, protege el suelo, caminos, etc.; proteger y regularizar el régimen de las aguas; fijar medanos y dunas; asegurar condiciones de salubridad pública; defensa contra la acción de los de los elementos, vientos, aludes e inundaciones; y protección de especies de la flora y fauna. b) PERMANENTES: por su destino, constitución de su alboreda y/o formación de su suelo deban mantenerse (ejs: los que formen los parques y reservas nacionales. Los bosques protectores y/o permanentes son declarados de utilidad publica y sujetos a expropiación, cualquier sea el lugar de su ubicación. c) EXPERIMENTALES: son los que se designen para estudios forestales de especies indígenas y los artificiales destinados a estudios de acomodación, aclimatación y naturalización de especies indígenas o exóticas. d) MONTES ESPECIALES: son los de propiedad privada, creados con miras a la protección de extensiones agrícolas, ganaderas o mixtas.
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e) DE PRODUCCIÓN: son los naturales o artificiales de los que se pueda extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante explotaciones racionales. Además se pueden clasificar en: a)
Bosques sometidos a un régimen común ( régimen aplicado a todos los bosques)
b)
Bosques sometidos a un régimen especial ( solo a bosques protectores y permanentes).
Régimen forestal común: Este régimen se aplica a todos los bosques, limitado ciertos derechos (a trabajar, a ejercer industria lícita, usar y disponer de la propiedad) al prohibir: - La devastación de bosques y tierras forestales. - La utilización irracional de productos forestales. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores de bosques no pueden explotarlos sin la autorización de la autoridad forestal competente (que deberán solicitar acompañando el plan de trabajo). Transporte: los productos forestales provenientes de bosques naturales, deben transportarse, fuera de la propiedad fiscal, marcada o individualizada y con las guías parciales expedidas por autoridad competente (especificando cantidad, especies, peso, procedencia y destino del producto transportado). Forestación y reforestación. Los trabajos de forestación y reforestación en los bosques protectores pueden realizarse de varias formas: Ejecutados por el Estado con el consentimiento del dueño de las tierras forestales; Ejecutados directamente por el propietario, supervisado por la autoridad forestal; Ejecutada previa expropiación del inmueble. Si el propietario enajena la tierra o explota el bosque debe devolverle al Estado el importe de los trabajos realizados por este. Toda superficie de condición forestal ubicada en bosques protectores abandonados o inexplorados por un término mínimo de diez años, queda sujeta a forestación o reforestación, pudiendo el Estado realizarla sin necesidad de expropiación. Los trabajos de forestación o reforestación que realice el Estado en tierras forestales, fuera de la zona de bosques protectores, con consentimiento del propietario, serán a costa de éste. Se fomenta la formación y conservación de masas forestales en los inmuebles afectados a la explotación agrícola ganadera, pudiendo declararse obligatoria la plantación y conservación de árboles en tierras de
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propiedad particular o fiscal para fijar medanos y ciertas zonas (bajo pena de ser ejecutadas a su costa, por la autoridad forestal). La autoridad nacional, provincial o municipal competente, puede declarar obligatoria por su ubicación, edad, o por razones de índole científica, estética o histórica la conservación de ciertos árboles mediante indemnización, si esta fuere requerida. Régimen forestal especial Este régimen se aplica solamente a bosques protectores y permanentes, aplicando cargas y restricciones al dominio muy fuerte, obligando a: - Avisar la venta o el cambio en el régimen - Conservar y repoblar el bosque en las condiciones técnica que se requieran siempre que la población fuere motivada por explotación o destrucción imputable al propietario; - Realizar la posible explotación según normas técnicas propuestas por el interesado y aprobadas. - Conseguir autorización previa para el pastoreo en el bosque o para cualquier trabajo en el suelo o subsuelo que afecte su existencia; - Permitir a la autoridad forestal realizar tareas de forestación y reforestación. Los dueños de estos bosques de propiedad privada pueden ser indemnizados por la disminución efectiva de la renta del bosque causada por producido aplicar el régimen forestal especial, dentro del límite máximo de rentabilidad producido por una explotación racional. Régimen de los bosques fiscales: Son aquellos bosques que pertenecen al dominio privado de la Nación, provincias, entidades autarquicas, etc. Y son inalienables (salvo los que por motivos de interés y previos estudios técnicos sean destinados a la colonización o formación de pueblos según leyes respectivas). Los bosques protectores permanentes solo son sometidos a explotaciones mejoradas, los bosques de experimentación están sometidos a explotaciones de estudios o investigación, la explotación de los bosques fiscales de producción se realiza una vez hecho el relevamiento forestal, el deslinde, la mensura y amojonamiento del terreno. Régimen forestal común de bosques nacionales: los bosques protectores, permanentes y de experimentación de la Nación, provincias adheridas, municipios y entidades autarquicas, quedan sujetos al régimen forestal común, siempre que son sean incompatible con el régimen forestal especial. Los bosques de producción y tierras forestales de la Nación, provincias adheridas, municipios y entidades autarquicas, también se someten a este régimen. El estado explota sus bosques de varios modos: 1)
Para superficies mayores a 2500 hectáreas ( por no mas de 10 años) las explota por:
- Concesión (previa adjudicación en licitación publica) - istración - Empresa mixta. 4
2) Para superficies de hasta 2500 hectáreas las explota por - Concesión directa (para sostener la industrialización forestal) - Permisos: de extracción de productos, permisos gratuitos (para recolección de frutos y productos forestales, como extracción de leñas para personas humildes, siempre que no la comercialicen), permiso a antes públicos para beneficencia o necesidades de istraciones publicas. El aprovechamiento de los bosques depende de las conclusiones que surjan de su estudio técnico previo (debiendo asegurar la persistencia de la masa forestal sin detrimento de su extensión y calidad) y con un mínimo de 10 años de vigencia. Las concesiones y permiso forestales obligan al titular a realizar la explotación bajo su directa dependencia y responsabilidad (son intransferibles, sin previa autorización istrativa, bajo pena de caducidad). A foro: para explotar bosques fiscales debe pagarse un aforo fijo, móvil (cuando las circunstancias económico-sociales cambiaron desde que se celebro el contrato) o mixto, cuyo monto depende de: a) La especie, calidad y aplicación final de los productos; b) Los diversos factores determinantes del costo de producción; c) Los precios de venta; d) El fomento de la industrialización de madera argentinas. No pueden ocuparse los bosques fiscales (ni usarlos para pastoreo) sin permiso de la autoridad forestal (bajo pena de ser expulsados incluso con la fuerza pública). Su simple ocupación no sirve de titulo de preferencia para su concesión. La caza y la pesca en los bosques fiscales solo serán permitidas en las épocas reglamentaria, previa autorización y de acuerdo con las leyes de la materia. Prevención y lucha contra incendios Todo el que sepa de un incendio debe denunciarlo ante la autoridad más próxima (los medios de disfunción deben transmitir las denuncias en forma gratuita y urgente). Las autoridades civiles y militares deben facilitar elementos, medios de trasporte y personal para extinguirlo. Pueden convocar a civiles para ayuda a la extinción del incendio, pero si estas personas se accidentan por cumplir con dicha carga publica, el Estado debe darle asistencia médica gratuita hasta por 6 meses desde el accidente (e indemniza ante incapacidad o fallecimiento). Si el incendio es en una frontera, con peligro de propagación al país limítrofe, las autoridades deben avisarles a las de dicho país. No se puede, sin autorización, llevar o encender fuego en el interior de los bosques y en una zona circundente, ni instalar cerraderos, hornos de cal, yeso, cemento, o cualquier otro establecimiento que pueda provocar incendios. Fomento
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En el valor de la tierra para computar la contribución inmobiliaria, no se incluyen los bosques y montes artificiales. No se les aplica dicha contribución a las tierras con bosques protectores o permanentes situadas en zonas de seguridad y zona militar, ubicadas en jurisdicción nacional, sometidas a trabajos de forestación. Se les aplica el 50%, si pertenecen a jurisdicción de las provincias. Créditos especiales: el Banco de la Nación Argentina y los bancos provinciales, oficiales o mixtos, dan a los particulares créditos especiales para trabajos de forestación y reforestación, industrialización y comercialización de productos forestales, adecuando a las necesidades respectivas a los plazos y tipo de interés. Permiso: son concedidos periódicamente a las actividades forestales técnicas, científicas, de fomento y de industrialización de nuevos productos y subproductos. Derechos aduaneros: son liberados de derechos aduaneros los equipos, útiles, drogas, semillas, estacas forestales y demás elementos necesario para forestación, reforestación del país y trabajos de investigación. Penalidades. Constituye contravenciones forestales: a)
Llevar o encender fuego en el interior de los bosques y zonas adyacentes en infracción a
los reglamentos respectivos; b)
Arrancar, lesionar árboles y extraer savia o resina en infracción a los reglamentos;
c)
Destruir, remover o suprimir señales o indicadores colocados por las autoridades
forestales; d)
Toda trasgresión al plan de explotación aprobado;
e)
Desobedecer las ordenes impartidas en ejecución de normas legales o reglamentarias;
f)
Pronunciarse con falsedad en las declaraciones o informes;
g)
Omitir la denuncia de conocimiento de incendio
h)
Toda infracción a la presente ley y a los derechos, resoluciones, disposiciones o
instrucciones que se dicten en su consecuencia i)
Introducir ganado en infracción a los reglamentos en los bosques y tierras forestales.
Se les aplica una multa en pesos; suspensión hasta 3 años o eliminación del registro (se lo inhabilita para obtener concesiones, franquicias o permisos). Si la infracción se comete apropiándose de productos
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forestales, estos deben comisados donde se encuentren, y a quien los tenga o hubiese consumido indebidamente se lo sanciona como al infractor si se prueba que conocía o tenia motivo para conocer su procedencia. Las acciones y las penas prescriben a los 5 años. Contravención cometida por agentes que representan a una persona jurídica: en ese caso además de la responsabilidad personal al agente se puede responsabilizar a la persona jurídica, asociación o sociedad. Las multas y suspensiones son aplicadas por las autoridades forestales.
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INVERSIONES FORESTALES. Los bosques naturales en Argentina cubren aproximadamente 36 millones de hectáreas, que representan un 15 % de la superficie total y se estima que existen 20 millones de hectáreas aptas para la forestación, sin embargo los bosques implantados solo superan el millón de hectáreas. Nuestro país cuenta con importante ventajas comparativas para la producción forestal; entre ellas; diversidad de climas y suelos permiten la implantación de una amplia variedad de especies, los suelos con aptitud forestal no compiten con otras actividades agropecuarias, por lo tanto el costo de las tierras es inferior a de otros países. En este contexto y con un escenario internacional de deforestación, Argentina como muchos otros países promueve la producción forestal con árboles implantados. LEY 25080. Instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes. Actividades comprendidas en este régimen:
Implantación de bosques, Mantenimiento, Riego, Protección, Cosecha. Investigación y desarrollo.
Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas que realicen inversiones en las actividades mencionadas. Es necesario además, para ser contemplado en este régimen, incluir un estudio de impacto ambiental y adoptar las medidas adecuadas que aseguren la máxima protección forestal. Es una ley de adhesión; este régimen solo es aplicable a las provincias que expresamente se adhieran mediante una ley provincial. En los últimos años la forestación ha atraído tanto inversores locales como extranjeros (CHILE, ESTADOS UNIDOS, SUIZA Y ALEMANIA). Los emprendimientos comprendidos en este régimen gozan de estabilidad fiscal (las personas que se adhieran no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la presentación). En cuanto al IVA se procede a la devolución correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del 8
proyecto. La devolución se hará en un plazo de 365 contados a partir de la fecha de factura de los mismos. Las empresas o explotaciones, ya sean personas físicas o jurídicas, titulares de plantaciones forestales en pie estarán exenta de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave activos o patrimonios afectados a los emprendimientos forestales. La aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales, de fideicomiso, reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su inscripción, cualquiera fuera la forma jurídica adoptada, están exentos de todo impuesto nacional que grave estos actos, incluido el impuesto de sellos, tanto para el otorgante como para el receptor. Los titulares de los proyectos con una extensión menor a 500 hectáreas (en la región de la Patagonia hasta 700 hectáreas) aprobados por la Autoridad de Aplicación pueden recibir un apoyo económico no reintegrable que consiste en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal. Para ello, y durante 10 años, El poder ejecutivo se ha comprometido a incluir en los proyectos de Presupuesto un monto anual destinado a solventar esto.
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Ley de Bosques Nativos. 26331. Esta ley llamada Ley de Bosques, fue publicada el 26 de diciembre de 2007, establece criterios ecológicos y categorías de conservación cuyo fin es planificar las actividades forestales, agrícolas y ganaderas para así evitar la fragmentación y degradación del bosque nativo. También le prioridad al cuidado de los bosques que actualmente ocupan y utilizan las comunidades indígenas. Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad, así como también un régimen de fomento y criterios para la distribución de los fondos por dichos servicios. BOSQUES NATIVOS: SOS ECOSISTEMAS FORESTALES NATURALES COMPUESTOS PREDOMINANTEMENTE POR ESPECIES ARBÓREAS NATIVAS MADURAS, CON DIVERSAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA ASOCIADAS, EN CONJUNTO CON EL MEDIO QUE LAS RODEA , - SUELO, SUBSUELO, ATMÓSFERA, CLIMA, RECURSOS HÍDRICOS-, CONFORMANDO UNA TRAMA INTERDEPENDIENTE CON CARACTERISTICAS PROPIAS Y MULTIPLES FUNCIONES, QUE EN SU ESTADO NATURAL LE OTORGAN AL SISTEMA UNA CONDICIÓN DE EQUILIBRIO DINÁMICO Y QUE BRINDA DIVERSOS SERVICIOS AMBIENTALES A LA SOCIEDAD, ADEMÁS DE LOS DIVERSOS RECURSOS NATURALES CON POSIBLIDAD ECOCOMICA. CLASES DE BOSQUE NATIVOS: 1) ORIGEN PRIMARIO: sin intervención del hombre. 2) ORIGEN SECUNDARIO: formados luego de un desmonte, o resultante de una recomposición o restauración. OBJETIVOS: Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (norma que basada en los criterios de sostenibilidad ambiental zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existente en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación) y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; implementar medidas para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes; mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos. ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Tarea que debe realizar cada jurisdicción en el plazo de un año desde la sanción de esta ley y consiste en ordenar los bosques nativos de su territorio según criterios de sustentabilidad, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades del bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
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Crea el Programa de Protección de los Bosques Nativos que será ejecutado por la Autoridad de Aplicación. Esta ley crea un Registro de Infractores istrado por la Autoridad y se fijan sanciones tales como suspensiones, multas o revocaciones de las autorizaciones concedidas. Crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objetivo de compensar a las jurisdicciones que conserven los bosques. Categorías Categoría 1 (ROJO): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Categoría 2 (AMARILLO): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración. Categoría 3 (VERDE): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad. Todo desmonte o manejo sostenible de estos bosques requiere autorización de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción que corresponda (quien debe someter el pedido a una evaluación de impacto ambiental), debiéndose respetar y reconocer los derechos de las comunidades indígenas. A nivel Nacional la autoridad de aplicación es la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos, no pudiendo autorizarse desmontes de bosques nativos de las categorías 1 y 2.
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