FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA .DIFERENCIA ENTRE CIUDADANO COMUN Y EL PRESIDENTE .ROL DE LA SOBERANIA DE ESTADO AUTOR VASQUEZ RIVEROS, RONALD DOCENTE ELITER LEONEL, BARRANTES PRADO
TRUJILLO PERÚ 2017
CIUDADANO COMUN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
1. EL CIUDADANO COMUN NO ESTA METIDO EN POLITICA.
1. Cuando cumplen únicamente funciones de jefe de Estado.
2. Considerada como miembro activo de un estado titular de derechos civiles y políticos y sometido a sus leyes
2. cumple la función de representar el Estado y las funciones protocolares asociadas
3. Entre los derechos, se puede nombrar el derecho a votar y de elegir a las autoridades que se consideren pertinentes
3. Tiene exactamente el mismo papel que un rey de una monarquía constitucional o parlamentaria,
4. tiene la obligación de pagar impuestos, que tiene que ver con el cumplimiento de la ley.
4. el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía.
5. es víctima de todas las manipulaciones, vejaciones, abusos y efectos de la política partidista 6. Tiene los derechos para poder elegir al presidente de su nación. 7. participa. Estar informado ser analítico obliga a no quedarse con ese conocimiento. 8. Sus conocimientos, su posibilidad de participar, de rebelarse ante las arbitrariedades, lo obligan a buscar que prime el bien p9blico sobre el particular. De igual forma, vela por el bienestar de los más débiles. 9. Es deliberante. El que delibera e2amina atentamente pros contras de una decisión. %o traga entero, analiza pide razones y explicaciones, las da cuando quiere convencer a otros.
5. Elaborar la memoria, los anteproyectos de presupuestos y sus modificaciones y el inventario de bienes para su elevación a la Junta rectora. 6. Elaborar y proponer a la Junta Rectora la plantilla orgánica del organismo y la relación de puestos de trabajo. 7. Presentar la memoria y estado de situación del ejercicio del Comité, y dar cuenta a nombre de la directiva de la marcha de la entidad y su estado financiero en la Asamblea General de Socios. • Suscribir los contratos para la compra de materiales y contratación de personal. 8. Se encarga de hacer prevalecer su cargo para sancionar a las personas que no cumplen las normas y lleva a cabo el rol más importante de un país.
ROL DE LA SOBERANIA DEL ESTADO
Un Estado soberano, según la legislación internacional, es una entidad representada por un gobierno centralizado que tiene soberanía sobre una determinada área geográfica. Las leyes internacionales definen a los Estados soberanos por cuatro condiciones fundamentales: poseer una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de establecer relaciones con otros Estados soberanos. Normalmente también se considera que un Estado soberano no depende ni está sometido a cualquier otro Estado o poder superior. La existencia o la desaparición de un Estado es una cuestión de hecho.3 Mientras que según la teoría declarativa de los Estados, un Estado soberano puede existir sin ser reconocido por otros Estados soberanos, los Estados no reconocidos a menudo encuentran grandes dificultades para suscribir tratados internacionales en igualdad de condiciones y para establecer relaciones diplomáticas plenas con otros Estados soberanos. El reconocimiento de un Estado significa la decisión de otros Estados soberanos para tratarlo también como un Estado soberano.18 El reconocimiento puede ser tanto expreso como implícito, y normalmente es retroactivo en sus efectos. No significa necesariamente el deseo de establecer o mantener relaciones diplomáticas. No hay ningún principio que obligue a los de la comunidad de naciones acerca de los criterios para el reconocimiento de un Estado soberano. En la práctica, los criterios son principalmente políticos, no legales. L.C. Green cita el reconocimiento de los nonatos Estados de Polonia y de Checoslovaquia durante la Primera Guerra Mundial, señalando que "desde entonces, el reconocimiento de un Estado soberano es un asunto discrecional, abierto a cualquier Estado existente para aceptar como estatado a cualquier otra entidad que desee, aun a costa de la existencia de un territorio o de un gobierno establecidos. Con todo, en derecho internacional, coexisten varias teorías sobre el reconocimiento de Estados soberanos
Soberanía es el poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún otro poder superior.- Poder político de una nación o de un organismo, que no está sometido al control de otro estado u organismo. Corresponde a un enunciado, de poder. Como primera característica, como primera nota de la soberanía, debemos apuntar que se trata de un poder. Pero el poder, aparte de darse dentro del Estado, existe también en el interior de otros grupos sociales. Dentro de las sociedades mercantiles encontramos que la asamblea, si se trata de una sociedad anónima, tiene también un poder y lo mismo podemos decir de toda asociación humana.
Limitación De La Soberanía.El poder soberano que corresponde al Estado en vista del bien público, que le incumbe realizar, tiene su fundamento y su potencia derivados de esa finalidad. Pero a la vez, su competencia se encuentra delimitada por el marco impuesto igualmente por su fin específico. Lo que se quiere decir al afirmar que la soberanía es un poder relativo a las cosas del Estado; es decir, que fuera el bien público temporal, fuera de sus funciones encaminadas a lograrlo, el Estado ya no es soberano, porque ya no es competente. No se trata, en realidad de una limitación de la soberanía, sino una ausencia de la misma. El Estado sólo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en que debe desarrollar su actividad. Fuera de esa esfera, la soberanía no existe El bien público tiene el carácter de ser superior
Caracteres De La Soberanía. Es esencial al Estado, ya que éste para ser Estado, para que podamos calificar a un grupo social como Estado tiene que tener dentro de sí un poder soberano. Si su poder de mando se encuentra subordinado, entonces tendremos ante nuestro análisis un grupo social diferente; no existe, en esa hipótesis, un Estado soberano. Esto no quiere decir que dentro de la estructura constitucional de diversos Estados, el poder no tenga diferentes manifestaciones y que no existan diferentes estructuras de autonomía dentro del Estado, como sucede en el Estado Federal. Pero aun en estos casos en que existen esferas de autonomía, como son los Estados particulares, los llamados Estados de las Federaciones, siempre existe un órgano, que es el que posee el poder supremo, por encima de esos poderes particulares. (Poder de categoría superior). Existe jerarquía y en lo alto de esta jerarquía, la cúspide del poder, se encuentra la soberanía. La jerarquía de las órdenes, según dice Dabin, "está determinada por la jerarquía de los fines". El fin supremo que es, en el orden de las comunidades políticas, el fin del Estado, cuyo contenido ya estudiamos, reclama para su obtención un poder de la misma jerarquía; un poder supremo. El fin más alto que le es dado alcanzar a una comunidad social, que es el bien público, sólo puede obtenerse empellando en el desarrollo de la actividad encaminada a conseguirlo un poder del mismo rango: un poder supremo. El bien público, fin del Estado, tiene por su calidad general un rango superior al bien particular o individual. En esta forma, la idea de bien público contiene en potencia la idea de soberanía. El organismo que tiene a su cargo obtener la paz y la tranquilidad, la creación y el cumplimiento de las leyes, tiene que poseer un poder, un mando que le permita imponer de manera obligatoria sus decisiones.